Especialistas en contratos de alquiler, desahucios y arrendamientos en Sevilla.

Abogado de Alquiler
en Sevilla

Asesoramos a propietarios e inquilinos en todo lo relacionado con arrendamientos: contratos de alquiler de vivienda y local, desahucios por impago, reclamación de rentas, resolución de contratos y actualización de renta. Atendemos en Sevilla, Málaga, la Costa del Sol, Cádiz y la Costa de la Luz, y llevamos asuntos en toda España.

Antes de actualizar una renta o iniciar un desahucio, revise la fecha y las cláusulas del contrato y la normativa aplicable. Desde el 8 de octubre de 2026 rige además el Real Decreto-ley 29/2026, que cambia los contratos de temporada, las subidas de renta y la suspensión de desahucios de inquilinos vulnerables. Lo resumimos más abajo.

Esta página se centra exclusivamente en el derecho arrendaticio. Para compraventa, hipotecas y otras operaciones inmobiliarias, consulte nuestra página de abogados inmobiliarios.

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Toda España
Peralta Rojas Abogados
Especialistas en alquiler · Sevilla y toda España
⚖️ Normativa aplicable al contrato
La recuperación de una vivienda exige revisar los requisitos legales y las posibles suspensiones. La solución depende del caso y de la normativa aplicable.
Le ayudamos si usted es:
  • ·Propietario con inquilino que no paga
  • ·Propietario que quiere redactar un contrato seguro
  • ·Inquilino con problemas con su arrendador
  • ·Empresa con contrato de alquiler de local
  • ·Propietario o inquilino con contrato de temporada
Cuéntenos su caso

Estudiamos su contrato y le decimos qué opciones tiene

Escríbanos y le responderemos en menos de 24 horas. Atención en español e inglés, en persona o en remoto para toda España. Confidencialidad total.

Nuestros servicios de alquiler

Todo lo que necesita
para alquilar con seguridad

¿Por qué necesita un abogado de alquiler? Un contrato mal redactado o una cláusula incorrecta puede costarle meses de litigio. En Sevilla, los juzgados de primera instancia tardan entre 6 y 18 meses en resolver un desahucio. Un abogado especialista en arrendamientos puede acelerar el proceso y evitar errores que alargan innecesariamente la recuperación de su inmueble.

El derecho arrendaticio en España está regulado principalmente por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/1994) y la Ley de Vivienda 12/2023. Estas normas establecen derechos y obligaciones diferentes según el tipo de arrendamiento: vivienda habitual, local de negocio, vivienda de temporada o habitación.

La revisión debe distinguir actualización de renta, duración contractual y recuperación de la posesión. La fecha del contrato, la ubicación y las circunstancias de las partes pueden cambiar el análisis.

Atendemos presencialmente en Sevilla y de forma telemática para toda España.

🏠
Alquiler de vivienda
  • ·Redacción y revisión de contratos LAU
  • ·Duración: 5 años (persona física) / 7 años (jurídica)
  • ·Actualización de renta según fecha y régimen del contrato
  • ·Zonas de mercado tensionado en Sevilla
⚡
Desahucio por impago
  • ·Requerimiento previo y demanda judicial
  • ·Desahucio: valoración de requisitos y posibles suspensiones
  • ·Reclamación acumulada de rentas impagadas
  • ·Lanzamiento: fijación de día y hora exactos
🏪
Alquiler de local
  • ·Contratos de uso distinto al de vivienda (LAU art. 29)
  • ·Duración y prórrogas pactadas libremente
  • ·Clausulas obras, subarriendo y traspaso
  • ·Desahucio de local por impago o vencimiento
📋
Contratos de temporada
  • ·Redacción con justificación de temporalidad (obligatoria en 2026)
  • ·Evitar conversión a contrato de vivienda habitual
  • ·Alquiler de habitaciones y otros arrendamientos parciales
  • ·Diferencia con vivienda de uso turístico (VUT)
💰
Reclamación de rentas
  • ·Burofax y requerimiento extrajudicial
  • ·Juicio verbal para cantidades hasta 15.000 euros
  • ·Embargo preventivo de bienes del inquilino
  • ·Fianza: reclamación y devolución
🔑
Resolución y recuperación
  • ·Resolución anticipada por incumplimiento
  • ·Necesidad de la vivienda por el propietario
  • ·Venta del inmueble arrendado: derechos del comprador e inquilino
  • ·Subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario
Actualizado a octubre de 2026

Ley de Arrendamientos Urbanos:
lo que cambia en 2026

La LAU (Ley 29/1994) ha sido reformada en profundidad por la Ley de Vivienda 12/2023. Desde el 8 de octubre de 2026 se suma el Real Decreto-ley 29/2026, con nuevas reglas para contratos en curso y futuros. Conózcalas antes de firmar o de actuar.

Novedad · 7 de octubre de 2026
Lo que cambia con el Real Decreto-ley 29/2026

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el 8 de octubre de 2026. Sustituye al Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre, y está pendiente de convalidación. Además, desde el 15 de noviembre de 2026 el Real Decreto-ley 28/2026 cambia la renovación: al terminar el contrato, el propietario que no renueve tendrá que indemnizar al inquilino, salvo excepciones.

Contratos de temporada (ahora «vivienda temporal»)
El contrato debe indicar una causa de desplazamiento real y acreditable. Duración de más de 31 días y, como regla, no más de 12 meses. Si se superan los 12 meses sin causa o se encadenan más de dos contratos, se considera alquiler habitual desde el principio. Los firmados antes del 8 de octubre siguen con su régimen hasta que venzan, sin prórroga.
Subida anual de la renta
Sin pacto expreso en el contrato no hay actualización, y con pacto no puede superar el IRAV. Hasta el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo acuerdo, la subida no puede pasar del 2 %, y no procede ninguna si la renta supera el índice de referencia de precios.
Prórroga extraordinaria de hasta 2 años
Si el contrato de vivienda habitual vence antes del 31 de diciembre de 2028 y el inquilino está al corriente de pago en los últimos 8 meses, puede pedir una prórroga por años hasta un máximo de 2, salvo que se firme uno nuevo con una renta al menos un 5 % inferior.
Desahucios de inquilinos vulnerables
Hasta el 31 de diciembre de 2030, si el inquilino acredita vulnerabilidad y no tiene alternativa habitacional, el juzgado puede suspender el proceso hasta que la Administración se la ofrezca, con revisión cada 12 meses y un máximo de 3 años. No se aplica si el propietario es una persona física con dos viviendas o menos.
Garantías y gastos
La garantía adicional a la fianza no puede pasar de 2 mensualidades (1 en alquiler temporal) y no puede exigirse un seguro de impago. Los gastos de gestión y de formalización del contrato no se repercuten al inquilino.
Reparaciones y fin del contrato
Si el propietario no responde en 15 días a una reparación que afecta a la habitabilidad, el inquilino puede hacerla y descontarla de la renta. Al terminar, hay que firmar un documento sobre el estado de la vivienda; si no se firma, se presume que se entregó bien.

Lea la guía completa de los Reales Decretos-leyes 28 y 29/2026, con la tabla del antes y el después →

Suspensión: revisar el caso concreto
Desahucios: suspensiones y recuperación de la posesión

La suspensión de un lanzamiento exige comprobar la normativa vigente, las circunstancias acreditadas y la resolución judicial. La condición de pequeño propietario no permite afirmar por sí sola que el procedimiento continuará.

Grandes tenedores y hogares vulnerables: comprobar reglas y plazos vigentes
Recuperación de la vivienda: revisar requisitos y posibles suspensiones
Desde 2025, IRAV
Nuevo índice IRAV para actualizar la renta

El IRAV actúa como límite de referencia en los contratos de vivienda firmados después del 26 de mayo de 2023. Su aplicación debe comprobarse con la fecha del contrato y la cláusula de actualización; no supone una sustitución universal del IPC ni un tope permanente del 3 %.

Aplicable a contratos de vivienda habitual. Locales: libre pacto.
Ley Vivienda 12/2023
Gastos de agencia: siempre a cargo del propietario

La Ley 12/2023 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son siempre a cargo del arrendador. Las garantías adicionales a la fianza se limitan a un máximo de 2 meses de renta. El contrato debe respetar el derecho de adquisición preferente del inquilino en caso de venta.

Fianza: 1 mes vivienda / 2 meses local
Duraciones y prórrogas en 2026
Prórroga obligatoria (propietario persona física) 5 años
Prórroga obligatoria (propietario persona jurídica) 7 años
Prórroga tácita (tras vencimiento) 3 años (5 desde el 15/11/2026)
Preaviso del propietario para no renovar 4 meses (6 desde el 15/11/2026)
Preaviso del inquilino para no renovar 2 meses
Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad 1 año
Prórroga extraordinaria si el contrato vence antes del 31/12/2028 (RDL 29/2026) Hasta 2 años
Gran tenedor vs. pequeño propietario en 2026

La normativa distingue entre propietarios con más o menos inmuebles, aplicando obligaciones muy distintas:

Gran tenedor
Más de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m² (o 5 en zona tensionada, si así se declara). Hasta el 31/12/2030 el juzgado puede suspender el desahucio de un inquilino vulnerable sin alternativa habitacional. Debe intentar antes una conciliación o intermediación si el inquilino es vulnerable y aplicar el índice de referencia de precios en zonas tensionadas.
Pequeño propietario
Si es una persona física con dos viviendas o menos, no se le aplica la nueva suspensión del desahucio por vulnerabilidad del inquilino (Real Decreto-ley 29/2026). Aun así, hay que revisar el contrato, la situación del ocupante y los requisitos procesales aplicables.
¿Tiene dudas sobre su contrato o situación?Le explicamos exactamente qué dice la ley y qué opciones tiene. Consulta inicial 120 euros IVA incluido.
Desahucio en Sevilla

Recupere su vivienda
con el procedimiento correcto

El desahucio es el procedimiento judicial para que el propietario recupere la posesión de su inmueble. En Sevilla, los juzgados de primera instancia fijan día y hora exactos para el lanzamiento. Un abogado especialista en arrendamientos agiliza los plazos y evita errores que retrasan el proceso.

¿Cuánto tarda un desahucio en Sevilla? Entre 6 y 18 meses desde la demanda hasta el lanzamiento efectivo, dependiendo del juzgado y de si el inquilino se opone. Un requerimiento previo bien redactado puede acelerar significativamente el proceso.
Pasos del desahucio por impago en 2026
1
Requerimiento fehaciente al inquilino
Burofax con acuse de recibo notificando el impago y dando plazo para pagar. Desde el 3 de abril de 2025, salvo excepciones, hay que acreditar un intento de negociación previa (MASC) antes de demandar, y un burofax con una propuesta concreta sirve para ello. Además, interrumpe la prescripción.
2
Demanda de desahucio y reclamación de rentas
Se presenta ante el juzgado de primera instancia competente en Sevilla. Se pueden acumular la acción de desahucio y la reclamación de rentas impagadas. El juzgado fija día y hora exactos para el lanzamiento.
3
Notificación al inquilino (y a servicios sociales)
Se notifica al inquilino el día del lanzamiento y, si puede ser vulnerable, también a los servicios sociales. Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31/12/2030, si el inquilino acredita vulnerabilidad y no tiene alternativa habitacional, el juzgado puede suspender el proceso mientras la Administración se la ofrece, con revisión cada 12 meses y un máximo de 3 años. No se aplica si el propietario es una persona física con dos viviendas o menos.
4
Lanzamiento: recuperación efectiva del inmueble
El comisario judicial y el cerrajero acuden al inmueble en la fecha señalada. Si el inquilino no está o se niega, la fuerza pública puede intervenir. Se entrega la posesión al propietario con el correspondiente acta judicial.
5
Ejecución: cobro de rentas impagadas
Una vez firme la sentencia, se puede iniciar la ejecución forzosa para cobrar las rentas impagadas: embargo de bienes, cuentas bancarias o nómina del inquilino hasta la satisfacción total de la deuda.
Causas legales de desahucio
Principal causa
Impago de la renta
Una sola mensualidad impagada es causa suficiente para iniciar el procedimiento (art. 27.2.a LAU). El inquilino puede enervar el desahucio pagando hasta que sea notificado judicialmente, pero solo una vez.
Otras causas
Incumplimiento del contrato
Impago de fianza o garantías adicionales, subarriendo no autorizado, daños en el inmueble, actividades molestas, peligrosas o ilícitas, o realización de obras sin consentimiento del propietario.
No arrendaticio
Vencimiento del contrato
El propietario puede recuperar la vivienda al vencer el contrato con preaviso de 4 meses, o antes si la necesita para sí o su familia (siempre que estuviera previsto expresamente en el contrato).
Por qué elegirnos

Abogados de alquiler
en Sevilla y toda España

El derecho arrendaticio cambia constantemente. Trabajamos principalmente el derecho inmobiliario y conocemos al detalle la normativa vigente en 2026, la jurisprudencia más reciente y los plazos reales de los juzgados de Sevilla.

🎯
Especialistas, no generalistas
El equipo del área inmobiliaria revisa el contrato y la documentación de cada asunto de arrendamientos, dentro de un despacho que también trabaja otras áreas jurídicas.
💬
Contratos que protegen, no que exponen
Un contrato mal redactado puede convertirse en un problema costoso. Redactamos contratos de arrendamiento adaptados a su situación, con cláusulas que protegen sus intereses y cumplen con la normativa vigente.
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Desahucios sin demoras innecesarias
Sabemos qué documentación necesita el juzgado de primera instancia de Sevilla, cómo presentar la demanda correctamente y cómo evitar los errores más comunes que alargan los procedimientos.
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Respuesta en menos de 24 horas
Sevilla y toda España. Atención presencial en nuestra oficina y telemática para el resto del país. Le analizamos el caso con rapidez y le decimos exactamente qué opciones tiene.
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120 euros IVA incluido, precio que no se pierde
La consulta inicial cuesta 120 euros IVA incluido. Si contrata nuestros servicios, ese importe se descuenta íntegramente de los honorarios. La consulta no es un gasto, es el primer paso para resolver su situación.
Propietarios e inquilinos en Sevilla

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Inquilino que no paga, contrato que no protege, prórroga que no quiere salir, cláusula ilegal, desahucio que no avanza. Cuéntenos la situación y le damos opciones concretas en menos de 24 horas.

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Presencial y telemático
Preguntas frecuentes

Dudas sobre alquiler de vivienda y local en Sevilla

Respuestas actualizadas a octubre de 2026. Si no encuentra su pregunta, llámenos: 955 314 558.

Mi inquilino no paga. ¿Qué hago primero?+
El primer paso es enviar un burofax con acuse de recibo al inquilino, notificándole el impago y dando un plazo de pago. Este paso es clave porque interrumpe la prescripción y es la prueba del requerimiento previo exigido por la ley. Si no paga en el plazo, se presenta la demanda de desahucio acumulando la reclamación de las rentas. Llámenos y le explicamos los pasos concretos de su caso.
¿Puede el inquilino alegar vulnerabilidad para no ser desahuciado?+
En algunos casos, sí. Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030 (Real Decreto-ley 29/2026), si el inquilino acredita que es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, el juzgado puede suspender el desahucio hasta que la Administración le ofrezca una, con revisión cada 12 meses y un máximo de 3 años; el propietario persona física puede recibir una compensación por las rentas que deje de cobrar. No se aplica cuando el propietario es una persona física con dos viviendas o menos. Además, la Administración tiene dos meses para ofrecer una alternativa o pagar la deuda. Revisamos cada caso con su documentación.
¿Cuánto puede subir el alquiler en 2026?+
Depende del contrato. Si no prevé actualización, la renta no sube; si la prevé, la subida anual no puede superar el IRAV. Además, hasta el 31 de diciembre de 2027 (Real Decreto-ley 29/2026), si no hay un nuevo acuerdo la subida no puede pasar del 2 %, y no procede ninguna si la renta supera el índice de referencia de precios. Los locales requieren revisar su propio régimen y cláusulas.
¿Qué diferencia hay entre el alquiler de temporada y el alquiler de vivienda habitual?+
El alquiler de vivienda habitual tiene una duración mínima de 5 años y aplica toda la protección de la LAU. El de temporada (ahora «vivienda temporal») exige, desde el 8 de octubre de 2026, que el contrato indique una causa de desplazamiento real y acreditable, con una duración de más de 31 días y, como regla, no más de 12 meses. Si se superan los 12 meses sin causa o se encadenan más de dos contratos, se considera alquiler habitual desde el principio. La garantía adicional no puede pasar de una mensualidad. Los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre siguen con su régimen hasta que venzan, sin prórroga.
El propietario quiere que yo pague los gastos de la agencia. ¿Es legal?+
No, no es legal. La Ley de Vivienda 12/2023 establece expresamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento de vivienda son siempre a cargo del arrendador (propietario). Si le han exigido pagarlos, puede reclamarlos. Consulte su caso con nosotros.
¿Puedo pedir más de una mensualidad de fianza?+
La fianza legal es de 1 mes de renta para viviendas y 2 meses para locales (art. 36 LAU). Además de la fianza, la Ley 12/2023 permite exigir garantías adicionales (aval, depósito…) de hasta un máximo de 2 meses adicionales de renta. Por tanto, el máximo total que puede exigirse en una vivienda es 3 mensualidades (1 de fianza + 2 de garantía adicional). En los alquileres de vivienda temporal, la garantía adicional no puede superar una mensualidad, y en ningún caso puede exigirse al inquilino un seguro de impago (Real Decreto-ley 29/2026). En contratos de local no hay límite para las garantías adicionales.
¿Cuánto cuesta la consulta inicial?+

La consulta inicial en materia de arrendamientos tiene un coste de 120 euros IVA incluido. En ella analizamos su situación concreta (contrato, impagos, cláusulas, plazos) y le decimos exactamente qué opciones tiene y cuál es la mejor estrategia.

El precio no se pierde: si contrata nuestros servicios, el importe íntegro se descuenta de los honorarios finales.
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