Especialistas en contratos de alquiler, desahucios y arrendamientos en Sevilla.

Abogado de Alquiler
en Sevilla

Asesoramos a propietarios e inquilinos en todo lo relacionado con arrendamientos: contratos de alquiler de vivienda y local, desahucios por impago, reclamación de rentas, resolución de contratos y actualización de renta. Desde Sevilla para toda España.

En 2026, el escenario del alquiler ha cambiado: el RD-ley 2/2026 (BOE 4 feb. 2026) prorroga la suspensión de desahucios para grandes tenedores pero permite a los pequeños propietarios (2 o menos viviendas) reanudar los procedimientos de lanzamiento. El nuevo índice IRAV sustituye al IPC para la actualización de rentas desde 2025.

Esta página se centra exclusivamente en el derecho arrendaticio. Para compraventa, hipotecas y otras operaciones inmobiliarias, consulte nuestra página de abogados inmobiliarios.

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Toda España
Peralta Rojas Abogados
Especialistas en alquiler · Sevilla y toda España
⚖️ RD-ley 2/2026 — en vigor
Pequeños propietarios con 2 o menos viviendas pueden reanudar desahucios aunque el inquilino alegue vulnerabilidad. La suspensión solo aplica a grandes tenedores hasta el 31 dic. 2026.
Le ayudamos si usted es:
  • -Propietario con inquilino que no paga
  • -Propietario que quiere redactar un contrato seguro
  • -Inquilino con problemas con su arrendador
  • -Empresa con contrato de alquiler de local
  • -Propietario o inquilino con contrato de temporada

Cuéntenos su caso. Estaremos encantados de ayudarle.

⏱ Respuesta garantizada en menos de 24 horas

Al enviar este formulario acepta el tratamiento de sus datos conforme a nuestra política de privacidad. Sus datos no serán cedidos a terceros ni utilizados con fines comerciales. Una vez recibido su mensaje nos pondremos en contacto con usted en menos de 24 horas.

Nuestros servicios de alquiler

Todo lo que necesita
para alquilar con seguridad

¿Por qué necesita un abogado de alquiler? Un contrato mal redactado o una cláusula incorrecta puede costarle meses de litigio. En Sevilla, los juzgados de primera instancia tardan entre 6 y 18 meses en resolver un desahucio. Un abogado especialista en arrendamientos puede acelerar el proceso y evitar errores que alargan innecesariamente la recuperación de su inmueble.

El derecho arrendaticio en España está regulado principalmente por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/1994) y la Ley de Vivienda 12/2023. Estas normas establecen derechos y obligaciones diferentes según el tipo de arrendamiento: vivienda habitual, local de negocio, vivienda de temporada o habitación.

En 2026, la regulación se ha vuelto más compleja: el nuevo índice IRAV para actualización de rentas, la prórroga de protección al inquilino vulnerable por el RD-ley 2/2026 y las zonas de mercado tensionado exigen que tanto propietarios como inquilinos cuenten con asesoramiento actualizado para no incurrir en errores jurídicos ni económicos.

Atendemos presencialmente en Sevilla y de forma telemática para toda España.

🏠
Alquiler de vivienda
  • -Redacción y revisión de contratos LAU
  • -Duración: 5 años (persona física) / 7 años (jurídica)
  • -Actualización de renta con índice IRAV (desde 2025)
  • -Zonas de mercado tensionado en Sevilla
Desahucio por impago
  • -Requerimiento previo y demanda judicial
  • -RD-ley 2/2026: pequeño propietario puede recuperar el inmueble
  • -Reclamación acumulada de rentas impagadas
  • -Lanzamiento: fijación de día y hora exactos
🏪
Alquiler de local
  • -Contratos de uso distinto al de vivienda (LAU art. 29)
  • -Duración y prórrogas pactadas libremente
  • -Clausulas obras, subarriendo y traspaso
  • -Desahucio de local por impago o vencimiento
📋
Contratos de temporada
  • -Redacción con justificación de temporalidad (obligatoria en 2026)
  • -Evitar conversión a contrato de vivienda habitual
  • -Alquiler de habitaciones y otros arrendamientos parciales
  • -Diferencia con vivienda de uso turístico (VUT)
💰
Reclamación de rentas
  • -Burofax y requerimiento extrajudicial
  • -Juicio verbal para cantidades hasta 6.000 euros
  • -Embargo preventivo de bienes del inquilino
  • -Fianza: reclamación y devolución
🔑
Resolución y recuperación
  • -Resolución anticipada por incumplimiento
  • -Necesidad de la vivienda por el propietario
  • -Venta del inmueble arrendado: derechos del comprador e inquilino
  • -Subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario
Actualizado a marzo 2026

Ley de Arrendamientos Urbanos:
lo que cambia en 2026

La LAU (Ley 29/1994) ha sido reformada en profundidad por la Ley de Vivienda 12/2023. En 2026 entran en vigor nuevas medidas que afectan a contratos en curso y futuros. Conózcalas antes de firmar o de actuar.

RD-ley 2/2026 — BOE 4 feb. 2026
Desahucios: los pequeños propietarios pueden recuperar su vivienda

El Real Decreto-ley 2/2026 prorroga la suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026 para hogares vulnerables, pero con una novedad clave: los propietarios con 2 o menos viviendas quedan excluidos de la suspensión. Si usted es pequeño propietario y su inquilino alega vulnerabilidad, puede continuar el desahucio.

Gran tenedor: suspensión sigue activa hasta 31 dic. 2026
Pequeño propietario (2 o menos): puede reanudar el lanzamiento
Desde 2025 — IRAV
Nuevo índice IRAV para actualizar la renta

El IPC ya no puede usarse para subir el alquiler. Desde 2025, la actualización anual de renta en contratos de vivienda habitual se rige por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el INE, diseñado para ser más estable que el IPC. El límite máximo es el 3%.

Aplicable a contratos de vivienda habitual. Locales: libre pacto.
Ley Vivienda 12/2023
Gastos de agencia: siempre a cargo del propietario

La Ley 12/2023 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son siempre a cargo del arrendador. Las garantías adicionales a la fianza se limitan a un máximo de 2 meses de renta. El contrato debe respetar el derecho de adquisición preferente del inquilino en caso de venta.

Fianza: 1 mes vivienda / 2 meses local
Duraciones y prórrogas en 2026
Prórroga obligatoria (propietario persona física) 5 años
Prórroga obligatoria (propietario persona jurídica) 7 años
Prórroga tácita (tras vencimiento) 3 años
Preaviso del propietario para no renovar 4 meses
Preaviso del inquilino para no renovar 2 meses
Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad 1 año
Gran tenedor vs. pequeño propietario en 2026

La normativa distingue entre propietarios con más o menos inmuebles, aplicando obligaciones muy distintas:

Gran tenedor
Más de 10 inmuebles (o 5 en zona tensionada). Suspensión desahucio activa hasta dic. 2026. Obligación de mediación previa si el inquilino es vulnerable. Debe aplicar índice de referencia de precios en zonas tensionadas.
Pequeño propietario
2 o menos viviendas (RD-ley 2/2026). Puede reanudar el desahucio aunque el inquilino alegue vulnerabilidad. Menos obligaciones administrativas. Libertad de precio en nuevos contratos fuera de zonas tensionadas.
¿Tiene dudas sobre su contrato o situación?Le explicamos exactamente qué dice la ley y qué opciones tiene. Consulta inicial 120 euros IVA incluido.
Desahucio en Sevilla

Recupere su vivienda
con el procedimiento correcto

El desahucio es el procedimiento judicial para que el propietario recupere la posesión de su inmueble. En Sevilla, los juzgados de primera instancia fijan día y hora exactos para el lanzamiento. Un abogado especialista en arrendamientos agiliza los plazos y evita errores que retrasan el proceso.

¿Cuánto tarda un desahucio en Sevilla? Entre 6 y 18 meses desde la demanda hasta el lanzamiento efectivo, dependiendo del juzgado y de si el inquilino se opone. Un requerimiento previo bien redactado puede acelerar significativamente el proceso.
Pasos del desahucio por impago en 2026
1
Requerimiento fehaciente al inquilino
Burofax con acuse de recibo notificando el impago y dando plazo para regularizar. Paso previo obligatorio antes de la demanda. Interrumpe la prescripción.
2
Demanda de desahucio y reclamación de rentas
Se presenta ante el juzgado de primera instancia competente en Sevilla. Se pueden acumular la acción de desahucio y la reclamación de rentas impagadas. El juzgado fija día y hora exactos para el lanzamiento.
3
Notificación al inquilino (y a servicios sociales)
Se notifica al inquilino el día del lanzamiento y, si puede ser vulnerable, también a los servicios sociales. Si se acredita vulnerabilidad, el gran tenedor debe esperar la resolución (máx. 2 meses persona física / 4 meses jurídica). El pequeño propietario puede continuar.
4
Lanzamiento: recuperación efectiva del inmueble
El comisario judicial y el cerrajero acuden al inmueble en la fecha señalada. Si el inquilino no está o se niega, la fuerza pública puede intervenir. Se entrega la posesión al propietario con el correspondiente acta judicial.
5
Ejecución: cobro de rentas impagadas
Una vez firme la sentencia, se puede iniciar la ejecución forzosa para cobrar las rentas impagadas: embargo de bienes, cuentas bancarias o nómina del inquilino hasta la satisfacción total de la deuda.
Causas legales de desahucio
Principal causa
Impago de la renta
Una sola mensualidad impagada es causa suficiente para iniciar el procedimiento (art. 27.2.a LAU). El inquilino puede enervar el desahucio pagando hasta que sea notificado judicialmente, pero solo una vez.
Otras causas
Incumplimiento del contrato
Impago de fianza o garantías adicionales, subarriendo no autorizado, daños en el inmueble, actividades molestas, peligrosas o ilícitas, o realización de obras sin consentimiento del propietario.
No arrendaticio
Vencimiento del contrato
El propietario puede recuperar la vivienda al vencer el contrato con preaviso de 4 meses, o antes si la necesita para sí o su familia (siempre que estuviera previsto expresamente en el contrato).
Por qué elegirnos

Abogados de alquiler
en Sevilla y toda España

El derecho arrendaticio cambia constantemente. Trabajamos principalmente el derecho inmobiliario y conocemos al detalle la normativa vigente en 2026, la jurisprudencia más reciente y los plazos reales de los juzgados de Sevilla.

🎯
Especialistas, no generalistas
Nos dedicamos exclusivamente al derecho inmobiliario. El alquiler es nuestra especialidad dentro de la especialidad. Conocemos cada artículo de la LAU y cada novedad del RD-ley 2/2026.
💬
Contratos que protegen, no que exponen
Un contrato mal redactado puede convertirse en un problema costoso. Redactamos contratos de arrendamiento adaptados a su situación, con cláusulas que protegen sus intereses y cumplen con la normativa vigente.
Desahucios sin demoras innecesarias
Sabemos qué documentación necesita el juzgado de primera instancia de Sevilla, cómo presentar la demanda correctamente y cómo evitar los errores más comunes que alargan los procedimientos.
⏱️
Respuesta en menos de 24 horas
Sevilla y toda España. Atención presencial en nuestra oficina y telemática para el resto del país. Le analizamos el caso con rapidez y le decimos exactamente qué opciones tiene.
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120 euros IVA incluido — precio que no se pierde
La consulta inicial cuesta 120 euros IVA incluido. Si contrata nuestros servicios, ese importe se descuenta íntegramente de los honorarios. La consulta no es un gasto, es el primer paso para resolver su situación.
Propietarios e inquilinos en Sevilla

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Inquilino que no paga, contrato que no protege, prórroga que no quiere salir, cláusula ilegal, desahucio que no avanza. Cuéntenos la situación y le damos opciones concretas en menos de 24 horas.

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Presencial y telemático
Preguntas frecuentes

Dudas sobre alquiler de vivienda y local en Sevilla

Respuestas actualizadas a marzo 2026. Si no encuentra su pregunta, llámenos: 955 314 558.

Mi inquilino no paga. ¿Qué hago primero?+
El primer paso es enviar un burofax con acuse de recibo al inquilino, notificándole el impago y dando un plazo de pago. Este paso es clave porque interrumpe la prescripción y es la prueba del requerimiento previo exigido por la ley. Si no paga en el plazo, se presenta la demanda de desahucio acumulando la reclamación de las rentas. Llámenos y le explicamos los pasos concretos de su caso.
¿Puede el inquilino alegar vulnerabilidad para no ser desahuciado?+
Depende de si usted es pequeño o gran propietario. El RD-ley 2/2026 (BOE 4 feb. 2026) introdujo una novedad importante: si usted tiene 2 o menos viviendas, la suspensión por vulnerabilidad no le aplica y puede continuar el desahucio. Si tiene más de 10 inmuebles (gran tenedor), la suspensión sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, con un máximo de 2 meses (persona física) o 4 meses (jurídica).
¿Cuánto puede subir el alquiler en 2026?+
Desde 2025, la actualización anual de la renta en contratos de vivienda habitual se rige por el índice IRAV (publicado por el INE), no por el IPC. El límite máximo es el 3%. En ningún caso puede superarse el 3% durante la vigencia del contrato, aunque el IPC o el IRAV sean superiores. Para locales comerciales, la actualización es libre según lo pactado en el contrato.
¿Qué diferencia hay entre el alquiler de temporada y el alquiler de vivienda habitual?+
El alquiler de vivienda habitual tiene una duración mínima de 5 años y aplica toda la protección de la LAU. El de temporada es más libre (duración pactada, precio libre) pero en 2026 es obligatorio justificar la temporalidad: no puede usarse para eludir la protección del alquiler habitual. Si no se justifica correctamente, el contrato puede ser recalificado como habitual con todas las consecuencias. Un abogado debe redactar siempre el contrato de temporada.
El propietario quiere que yo pague los gastos de la agencia. ¿Es legal?+
No, no es legal. La Ley de Vivienda 12/2023 establece expresamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento de vivienda son siempre a cargo del arrendador (propietario). Si le han exigido pagarlos, puede reclamarlos. Consulte su caso con nosotros.
¿Puedo pedir más de una mensualidad de fianza?+
La fianza legal es de 1 mes de renta para viviendas y 2 meses para locales (art. 36 LAU). Además de la fianza, la Ley 12/2023 permite exigir garantías adicionales (aval, depósito…) de hasta un máximo de 2 meses adicionales de renta. Por tanto, el máximo total que puede exigirse en una vivienda es 3 mensualidades (1 de fianza + 2 de garantía adicional). En contratos de local no hay límite para las garantías adicionales.
¿Cuánto cuesta la consulta inicial?+

La consulta inicial en materia de arrendamientos tiene un coste de 120 euros IVA incluido. En ella analizamos su situación concreta (contrato, impagos, cláusulas, plazos) y le decimos exactamente qué opciones tiene y cuál es la mejor estrategia.

El precio no se pierde: si contrata nuestros servicios, el importe íntegro se descuenta de los honorarios finales.
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