Abogado de extranjería
en Sevilla
Arraigo, regularización, nacionalidad española, reagrupación familiar y visados
Somos el despacho de referencia en extranjería en Sevilla. David Peralta y su equipo llevan más de 10 años ayudando a personas extranjeras a regularizar su situación, obtener la nacionalidad española y tramitar todo tipo de permisos de residencia y trabajo en España.
Si su caso lo permite, puede estar regularizado en 3 meses. Cuéntenos su situación y le diremos exactamente qué opciones tiene.
"Llevamos más de una década ayudando a personas extranjeras a construir su vida en España con seguridad jurídica y derechos plenos."
Cuéntenos su caso. Estaremos encantados de ayudarle.
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Regularización Extraordinaria 2026:
cómo conseguir sus papeles
El Gobierno aprobó el 27 de enero de 2026 un proceso de regularización extraordinaria para personas en situación irregular que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Las solicitudes se abren en abril de 2026 y el plazo cierra el 30 de junio de 2026, de forma improrrogable.
- —Estar en España antes del 1 de enero de 2026
- —Acreditar 5 meses continuados de permanencia
- —Carecer de antecedentes penales en España y país de origen
- —No tener solicitud en trámite ni prohibición de entrada
- —Abril 2026: apertura de solicitudes
- —30 junio 2026: cierre definitivo
- —15 días: admisión a trámite — permite trabajar
- —3 meses: plazo máximo de resolución
- —Autorización de residencia de 1 año
- —Permiso de trabajo en cualquier sector desde el primer día
- —Hijos menores en España: permiso de 5 años
- —Computa para futura nacionalidad española
Abogado de extranjería en Sevilla:
todo lo que necesita
David Peralta lleva más de 10 años tramitando todo tipo de procedimientos de extranjería en Sevilla y en toda España. Cada caso es diferente: estudiamos el suyo y le ofrecemos la vía más rápida y segura.
¿Qué arraigo le corresponde a usted?
El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) establece 5 tipos de arraigo en sus artículos 124 a 132. Cada uno tiene requisitos distintos. En Peralta Rojas Abogados le diremos cuál es el más adecuado a su situación.
💼 Arraigo Sociolaboral (art. 127.b)+
Tiempo en España: mínimo 2 años de permanencia continuada.
Requisito laboral: contrato de trabajo con jornada equivalente a 30 h/semana en cómputo global. Se admiten contratos fijos discontinuos concatenados y contratos para autónomos con 6 meses de actividad acreditada.
Novedad 2026: con la sola admisión a trámite ya puede trabajar provisionalmente. La autorización definitiva queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Se obtiene: autorización de residencia y trabajo de 1 año (renovaciones de 4 años).
🏡 Arraigo Social (art. 127.c)+
Tiempo en España: mínimo 2 años de permanencia continuada (el anterior reglamento exigía 3 años; el RD 1155/2024 lo reduce a 2).
Vínculos familiares: cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado que sean titulares de autorización de residencia; o bien informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
Requisito económico: acreditar medios económicos de al menos el 100% del IPREM.
Se obtiene: autorización de residencia y trabajo de 1 año (renovaciones de 4 años).
🎓 Arraigo Socioformativo (art. 127.d)+
Tiempo en España: mínimo 2 años de permanencia continuada + matrícula o compromiso de matrícula en formación oficial promovida por los Servicios Públicos de Empleo, vinculada al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Requisitos adicionales: informe de integración social de la Comunidad Autónoma. La formación debe ser presencial o semipresencial (mínimo 50% presencial) y de duración mínima orientativa de 200 horas.
Trabajo permitido: hasta 30 horas semanales desde el inicio de la autorización.
Se obtiene: autorización de residencia de 1 año (prorrogable). Modificable a residencia y trabajo al terminar la formación.
👨👩👦 Arraigo Familiar (art. 127.e)+
¿Para quién? Padre o madre de menor de nacionalidad española residente en España; hijo/a mayor de edad de padre o madre con nacionalidad española de origen; cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano español; ascendientes en primer grado de ciudadano español.
Sin tiempo mínimo: es el único tipo de arraigo que no exige ningún periodo previo de permanencia en España (art. 126 RD 1155/2024).
Se obtiene: autorización de residencia y trabajo de 1 año (renovaciones de 4 años).
🔄 Arraigo Segunda Oportunidad (art. 127.a)+
¿Para quién? Personas que fueron titulares de una autorización de residencia ordinaria (no por circunstancias excepcionales) susceptible de renovación, pero que no pudieron renovarla a tiempo o cuya renovación fue denegada por falta de requisitos. No procede si la autorización perdió eficacia por extinción (salvo art. 200.1 RD 1155/2024).
Requisito general: como todos los arraigos, requiere carecer de antecedentes penales y policiales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
Ventaja clave: permite regularizar la situación sin tener que iniciar el cómputo desde cero. Consúltenos: muchas personas desconocen que pueden acogerse a esta figura.
Cómo obtener la nacionalidad española
La nacionalidad española le da acceso a vivir y trabajar libremente en todos los países de la Unión Europea. Nuestros abogados de extranjería gestionan su expediente de principio a fin, desde la valoración inicial hasta la entrega del pasaporte.
Existen varias vías según su situación personal. Los plazos de residencia exigidos varían según el origen del solicitante, y en algunos casos la nacionalidad se obtiene sin residencia previa alguna.
La vía más habitual es la nacionalidad por residencia, que exige acreditar residencia legal y continuada en España. El plazo general es de 10 años, aunque se reduce significativamente para nacionales de países iberoamericanos (2 años) y para cónyuge de español/a (1 año).
Existen también vías que no requieren ningún tiempo de residencia: la nacionalidad por origen (hijos de español/a) y la carta de naturaleza. Muchos ciudadanos desconocen que tienen derecho a la nacionalidad española y nunca la han solicitado.
- —Residencia legal y continuada: 10 años
- —Iberoamérica, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas: 2 años
- —Casado/a con español/a, nacido en España o viudo/a de español/a: 1 año
- —Refugiados reconocidos: 5 años
- —Requiere superar DELE A2 y prueba CCSE (Instituto Cervantes)
- —Casado/a con ciudadano/a español/a
- —Solo 1 año de residencia legal inmediatamente anterior a la solicitud
- —Matrimonio válido y subsistente en el momento de solicitar
- —También requiere DELE A2 y prueba CCSE
- —Acreditar buena conducta cívica
- —Hijos de padre o madre española de origen
- —Nietos de exiliados de la Guerra Civil (Ley de Memoria Democrática)
- —Nacidos en España de padres extranjeros (con condiciones legales)
- —Carta de naturaleza por discreción del Consejo de Ministros
- —Muchas personas desconocen que tienen este derecho
Estas son las preguntas que más nos hacen los clientes que quieren obtener la nacionalidad española.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad para obtener la española?+
¿Qué son el examen CCSE y el DELE A2?+
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de nacionalidad española?+
Me han denegado la nacionalidad. ¿Puedo recurrir?+
¿La regularización extraordinaria de 2026 computa para la nacionalidad?+

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Todo sobre extranjería en Sevilla
Respuestas actualizadas a marzo de 2026. Si no encuentra su respuesta, llámenos directamente.
¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026 y quién puede solicitarla? +
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo? +
¿Puedo trabajar mientras tramito mi arraigo? +
Me han denegado el arraigo o la nacionalidad. ¿Qué puedo hacer? +
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un arraigo en Sevilla? +
¿Cuánto cuesta la consulta inicial? +
La consulta inicial tiene un coste de 120€ IVA incluido . En ella analizamos su situación, le explicamos qué opciones tiene y cuál es la vía más rápida y segura.