Abogados de Extranjería en Sevilla

Peralta Rojas Abogados es un despacho especializado en Extranjería en Sevilla. Durante años hemos gestionado cientos de expedientes de extranjería, solicitudes de nacionalidad española por residencia, legalización de residencia irregular a través de la solicitud de arraigo social o laboral, así como el nuevo arraigo para la formación. Ahora tras la reforma de la normativa de extranjería las opciones son aún mayores.

Un abogado especializado en extranjería o inmigración es un profesional que se dedica a la aplicación de la normativa que conforma el Derecho de Extranjería en las diversas situaciones que puedan surgir durante el proceso de inmigración en el país elegido para vivir.

Un abogado de extranjería en Sevilla puede asistirle en la toma de decisiones correctas para obtener el permiso de residencia o los derechos adicionales que un Estado pueda ofrecer a los ciudadanos extranjeros. Si necesita asesoramiento en cuestiones de extranjería en Sevilla, no dude en ponerse en contacto con Peralta Rojas Abogados.

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Cuéntenos su caso. Estaremos encantados de ayudarle.

Tabla de Contenido

Emigrar a España legalmente. ¿Qué opciones tengo?

1. Eliminación de la Golden Visa

A partir del 3 de abril de 2025, ya no será posible solicitar nuevas autorizaciones de residencia como inversor (Golden Visa). Sin embargo, quienes hayan presentado su solicitud antes de esa fecha podrán continuar con el proceso y, en caso de aprobación, renovar sus permisos según las condiciones originales.

2. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta autorización permite contratar desde España a extranjeros que se encuentran en su país de origen. La autorización inicial tendrá una duración de un año, y las renovaciones serán de cuatro años. Se ha introducido una autorización específica para actividades de temporada, facilitando la contratación en sectores que requieren mano de obra temporal, como la agricultura y la hostelería.

3. Residencia no lucrativa

La residencia no lucrativa permite a los extranjeros residir en España sin realizar actividad laboral alguna. Se requiere demostrar medios económicos suficientes para mantenerse durante la estancia. La autorización inicial será de un año, con renovaciones de dos años, hasta alcanzar la residencia de larga duración.

4. Autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles

Se ha creado una autorización específica para familiares de ciudadanos españoles, eliminando el uso de la tarjeta de familiar de comunitario. Esta autorización amplía la edad de los hijos beneficiarios hasta los 26 años e incluye a parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga.

5. Autorización de estancia para estudiantes

Los estudiantes extranjeros podrán obtener una autorización de estancia que les permitirá trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que sea compatible con la realización de los estudios y no supere las 30 horas semanales. Además, se facilita la transición de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de salir de España.

6. Visado para nómadas digitales

El visado para nómadas digitales está dirigido a aquellos extranjeros que teletrabajan para una empresa registrada fuera de España y desean llevar a cabo dicha actividad de manera remota desde España. Este visado permite residir y trabajar en España por un período inicial de un año, con posibilidad de renovación .

Legalizar mi situación en España. ¿Qué opciones tengo?

Si, ya se encuentra en territorio español pero de forma irregular, estos son las vías que existen para regularizar su situación administrativa en España. 

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor en España el nuevo Reglamento de Extranjería, que introduce cambios significativos en las vías de regularización para personas extranjeras en situación administrativa irregular. 

1. Arraigo Social

Esta autorización de residencia temporal está dirigida a personas que hayan residido en España de forma continuada durante al menos dos años (anteriormente se requerían tres años). Los requisitos incluyen:

  • Vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa).

  • En ausencia de dichos vínculos, se debe presentar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.

  • Medios económicos suficientes, ya sea propios o proporcionados por familiares, equivalentes al 100% del IPREM.

  • Contrato de trabajo o proyecto de negocio.

La autorización tiene una duración inicial de un año.

2. Arraigo Sociolaboral

Sustituye al anterior «arraigo laboral» y está destinado a personas que hayan residido en España durante al menos dos años y puedan acreditar una relación laboral de mínimo seis meses. Los requisitos son:

  • Contrato(s) de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y con salario conforme al SMI o al convenio aplicable.

  • Informe de integración social emitido por la comunidad autónoma.

La autorización tiene una duración inicial de un año.

3. Arraigo Socioformativo

Anteriormente conocido como «arraigo para la formación», esta modalidad permite regularizar la situación de personas que hayan residido en España durante al menos dos años y se matriculen en una formación reglada que facilite su integración laboral. Los requisitos incluyen:

  • Matrícula en un curso de formación profesional o certificado de profesionalidad.

  • Informe de integración social emitido por la comunidad autónoma.

  • Pasaporte en vigor (excepto para ciudadanos venezolanos, que pueden presentar pasaporte caducado).

Esta autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación y tiene una duración inicial de un año.

4. Arraigo Familiar

Esta autorización está destinada a:

  • Progenitores o tutores de menores de edad ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten estar a cargo del menor y residan juntos en España.

  • Hijos de padres españoles de origen.

No se requiere un tiempo mínimo de residencia en España. La autorización tiene una duración de cinco años.

5. Arraigo de Segunda Oportunidad

Esta nueva figura permite regularizar a personas que:

  • Hayan residido en España durante al menos dos años.

  • Hayan sido titulares de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los últimos dos años y no hayan podido renovarla por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, el orden o la salud públicos.

La autorización tiene una duración inicial de un año.

6. Regularización para Solicitantes de Asilo Denegados

Durante el primer año de vigencia del nuevo reglamento (hasta mayo de 2026), se establece una disposición transitoria que permite a solicitantes de asilo con resolución denegatoria firme acceder a las figuras de arraigo si cumplen los siguientes requisitos:

  • Residencia en España de al menos seis meses en situación irregular tras la denegación.

  • Cumplir con los requisitos específicos de la modalidad de arraigo solicitada (social, sociolaboral o socioformativo).

Esta medida busca facilitar la regularización de personas que, tras la denegación de su solicitud de protección internacional, se encuentran en situación de vulnerabilidad. 

7. Asilo Político

El asilo político es una forma de protección internacional destinada a personas que huyen de su país debido a persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social.

Es importante destacar que, según el nuevo reglamento, el tiempo de residencia en España como solicitante de asilo no computará para las figuras de arraigo, salvo en la disposición transitoria mencionada anteriormente.

Solicitar la nacionalidad española por residencia

La situación de residencia legal en España es una vías para la adquisición de la nacionalidad española que contempla el Código Civil español. En concreto, el ciudadano extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la «nacionalidad española por residencia».

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, como regla general será necesario que el solicitante haya residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud. Sin embargo, existen numerosos supuestos en los que dicho plazo de 10 años de residencia se reduce significativamente:

  • 5 años de residencia legal: Para los ciudadanos extranjeros que ostenten la condición de refugiado.
  • 2 años de residencia legal: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año de residencia legal en los siguientes supuestos:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

 

¿Puede una persona con un permiso de estancia por estudios solicitar la nacionalidad española por residencia?.

La respuesta es NO, este tipo de autorización de «estancia» no computa como residencia legal a efectos de solicitar la nacionalidad española.

Abogados online de extranjería en Sevilla

Debido a la excepcional situación de Estado de Alarma derivada de la pandemia por Covid-19 ahora es posible para nuestros abogados realizar todos los trámites de extranjería por vía telemática, lo que significa un ahorro de tiempo en la tramitación de los expedientes de extranjería.

Si necesita un equipo de abogados especializados en extranjería en Sevilla, e incluso en cualquier parte de España, estaremos encantados de ayudarle en el proceso. En los últimos años nuestros abogados de extranjería han tramitado cientos  de expedientes de extranjería, tanto ante la Administración Pública como ante los Tribunales Españoles con un altísimo porcentaje de éxito.

Nuestros abogados de extranjería le asesorarán de manera online con respecto a los trámites que debe realizar sea cual sea sus circunstancias personales.

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Servicios de nuestros Abogados de inmigración en Sevilla

Entre las funciones que realiza un abogado de inmigración se encuentran las siguientes:

En algunos casos, el idioma puede tratarse de un problema a la hora de solicitar este tipo de documentación, por lo que la opción más fácil es contratar a un abogado de inmigración que hable varios idiomas y dejarle que se encargue de todo el proceso. Nuestros abogados tienen un nivel alto de inglés, por lo que están preparados para prestar el mejor servicio a clientes provenientes del extranjero.

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