Especialistas en Derecho de Familia en Sevilla con más de 10 años de experiencia.
Abogado de Familia
en Sevilla
En Peralta Rojas Abogados llevamos más de 10 años gestionando asuntos de Derecho de Familia en Sevilla: divorcios, custodias, nulidades matrimoniales, adopciones, filiación, tutelas y protección de menores. Sabemos que cada caso afecta a personas y familias en momentos especialmente delicados.
Asesoramos tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como en litigios contenciosos, siempre buscando la solución que mejor proteja los intereses de nuestros clientes y, especialmente, el bienestar de los menores involucrados.
Desde 2025, los MASC son obligatorios en procedimientos contenciosos de familia (LO 1/2025). Nuestros abogados le guían en cada fase del proceso, incluida la mediación previa obligatoria.
¿Qué hace un abogado
de familia?
El Derecho de Familia abarca todas las relaciones jurídicas que se derivan del matrimonio, la filiación y las relaciones paternofiliales. Un abogado de familia en Sevilla le asesora en todos los procedimientos relacionados con la vida familiar: desde el divorcio hasta la adopción, pasando por la protección de menores.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 en enero de 2025, los procedimientos contenciosos de familia requieren acudir previamente a un Método Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Esto incluye mediación familiar, que debe intentarse antes de acceder a la vía judicial en la mayoría de los casos contenciosos.
En Peralta Rojas Abogados acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: desde la mediación previa hasta la representación en juicio si fuera necesaria, siempre con el objetivo de obtener el mejor resultado posible.
- —Mutuo acuerdo y contencioso
- —Redacción del convenio regulador
- —Divorcio notarial (sin hijos menores)
- —Modificación de medidas
- —Custodia compartida y exclusiva
- —Régimen de visitas
- —Pensión de alimentos
- —Medidas urgentes art. 158 CC
- —Nulidad civil del matrimonio
- —Eficacia civil de nulidades canónicas
- —Consecuencias patrimoniales
- —Efectos sobre los hijos
- —Adopción nacional e internacional
- —Acogimiento familiar
- —Oposición a resoluciones de la JUNTA
- —Adopción por parejas del mismo sexo
- —Reclamación de paternidad/maternidad
- —Impugnación de la filiación
- —Prueba de paternidad biológica
- —Alimentos para hijos no reconocidos
- —Tutela de menores e incapaces
- —Curatela y apoyos a la discapacidad
- —Medidas urgentes de protección (art. 158 CC)
- —Privación de la patria potestad
Custodia, adopción y nulidad matrimonial
Estas son las tres materias de Derecho de Familia más complejas y con mayor impacto en la vida de las personas. Le explicamos qué implica cada una y qué puede esperar del proceso.
La custodia compartida es la modalidad preferente según la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Se otorga cuando favorece el interés superior del menor y existe un nivel mínimo de cooperación entre los progenitores.
- —Puede solicitarse aunque el otro progenitor se oponga
- —El juez puede acordarla de oficio si beneficia al menor
- —Modificable si cambian las circunstancias
La adopción crea un vínculo jurídico equiparable a la filiación biológica. En España se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia, previa propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores. La adopción internacional se rige por la Ley 54/2007 y los convenios de La Haya.
- —El adoptado adquiere los mismos derechos que un hijo biológico
- —Posibilidad de doble nacionalidad en adopción internacional
- —Impugnación de resoluciones de la Junta de Andalucía
La nulidad declara que el matrimonio nunca existió válidamente, a diferencia del divorcio que disuelve un matrimonio válido. Las causas están en el art. 73 del Código Civil: ausencia de consentimiento, minoría de edad, error sobre la persona, coacción o incapacidad.
- —Las nulidades canónicas pueden tener eficacia civil
- —Los hijos siguen teniendo los mismos derechos
- —Puede dar derecho a indemnización económica
MASC obligatorios en
procedimientos de familia
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que los procedimientos contenciosos de familia —divorcio contencioso, custodia, pensiones, nulidad— deben intentar una vía de resolución alternativa (MASC: mediación, conciliación u otro método) antes de acudir al juzgado.
Este requisito no aplica a los procedimientos de mutuo acuerdo, a los de protección de menores urgentes (art. 158 CC), ni a las acciones de filiación, paternidad y maternidad.
Dudas habituales sobre Derecho de Familia en Sevilla
Respuestas actualizadas a marzo de 2026. Si no encuentra su pregunta, llámenos: 955 314 558.
¿Cuál es la diferencia entre divorciarse y separarse legalmente?+
¿Qué pasa con la custodia si los padres no están casados?+
¿Qué son las medidas del art. 158 CC y cuándo se piden?+
¿Cuánto tarda un proceso de familia en Sevilla?+
¿Puede un abuelo pedir visitas con sus nietos?+
¿Qué pasa con la filiación cuando el padre no reconoce al hijo?+
¿Cuánto cuesta la consulta inicial?+
La consulta inicial tiene un coste de 120€ IVA incluido. En ella analizamos su situación, le explicamos sus opciones y le decimos qué tipo de procedimiento le corresponde y cuánto podría tardar.
¿Por qué confiar en
Peralta Rojas Abogados?
En los asuntos de familia, la confianza en su abogado es fundamental. Nuestro objetivo no es solo ganar el proceso: es que usted y su familia lleguen al mejor resultado posible con el menor daño emocional.
Lo que dicen nuestros clientes
Cuéntenos su caso. Estaremos encantados de ayudarle.
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