Artículo: Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.

¿Está pensando en divorciarse o separarse de mutuo acuerdo? ¿Desea reducir los costes y el tiempo de espera de un proceso judicial? El divorcio de mutuo acuerdo o separación notarial es la mejor alternativa en tiempos de coronavirus.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que modifica los artículos 82 y 87 del Código Civil, la separación o el divorcio tan solo podían acordarse por resolución judicial. Sin embargo, desde el año 2015 cabe la posibilidad de divorciarse o separarse mediante escritura pública ante Notario, reduciendo con ello los costes y el tiempo de espera de un proceso judicial.

Para que proceda la separación o divorcio notarial deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Voluntad de disolver el vínculo matrimonial con el divorcio de mutuo acuerdo.
  • Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • No tener hijos menores de edad o incapacitados.
  • Recabar el consentimiento de los hijos mayores de edad o menores emancipados que hayan de otorgar respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Contar con el asesoramiento de un letrado que se encargue de redactar el Convenio regulador donde se regulen los efectos personales y económicos derivados de la ruptura matrimonial, el cual debe presentarse ante Notario.

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

En cuanto al procedimiento a seguir, es rápido y sencillo. Tras recibir el correspondiente asesoramiento legal por el abogado designado a tales efectos por los cónyuges, se procederá a la redacción del Convenio Regulador que habrá de constar en la escritura pública cuyo contenido deberá cumplir con los requisitos exigidos legalmente para ello en el artículo 90 del Código Civil.

En dicho Convenio Regulador se contemplarán las medidas que hayan de regular los efectos de la ruptura matrimonial:

  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • Pensión compensatoria.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial o, al menos, manifestación de la intención de posponer su realización a un momento posterior.

Por último, los cónyuges comparecerán personal y simultáneamente ante el Notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, acompañados de su abogado para proceder al otorgamiento de la escritura pública de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

En este acto, el Notario verificará que el Convenio Regulador cumpla con las exigencias legales de contenido previstas en el artículo 90 del Código Civil y recabará los consentimientos que hayan de otorgar los hijos mayores de edad o menores emancipados respecto de aquellas medidas adoptadas que pudieran afectarles por carecer de independencia económica y residir en el domicilio familiar.

Una vez otorgada la escritura pública de separación o divorcio autorizada por el Fedatario Público se procederá a remitir una copia de la misma al Registro Civil para su correspondiente inscripción.

En Peralta Rojas Abogados contamos con un equipo de  profesionales especializados en Derecho de Familia, que le prestarán un excelente asesoramiento que garantice siempre la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

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