Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos en Sevilla y toda Andalucía.

Abogado Ley de Segunda Oportunidad
en Sevilla

Si el sobreendeudamiento le impide avanzar, la Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas y autónomos de buena fe negociar, reducir o incluso cancelar sus deudas y empezar de cero.

Somos abogados y economistas especializados en insolvencia. Estudiamos su caso, le decimos con franqueza si es viable y tramitamos el procedimiento de principio a fin, con la normativa vigente a día de hoy.

Nicolás Hernández Romero, abogado y administrador concursal especialista en segunda oportunidad en Sevilla
Su especialista
Nicolás Hernández Romero
Abogado · Economista · Administrador Concursal · ICAS nº 15.926
Reconocido en Best Lawyers 2026 (Insolvency and Reorganization Law). Más de 20 años ayudando a personas y empresas a salir de la insolvencia, con visión jurídica y económico-financiera.
+20años de experiencia
4,9★valoración media
Best Lawyers 2026Insolvency & Reorganization
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Cuéntenos su caso

Estudiamos sus deudas y le decimos si puede cancelarlas

Escríbanos y le responderemos en menos de 24 horas. Atención en español e inglés, en persona o en remoto para toda España. Confidencialidad total.

Cómo funciona

La Ley de Segunda Oportunidad, explicada

Es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos sobreendeudados negociar, reducir o cancelar sus deudas cuando no pueden hacerles frente, siempre que cumplan una serie de requisitos. Desde la reforma de la Ley 16/2022, se articula a través de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

El detalle que marca la diferencia Nicolás Hernández es abogado y economista, y actúa habitualmente como administrador concursal. Esa doble visión, jurídica y económico-financiera, permite anticipar problemas y negociar con los acreedores con argumentos sólidos, no solo legales.
A quién ayudamos

Casos en los que podemos ayudarle

Personas físicas insolventes
Particulares que no pueden pagar préstamos, tarjetas, microcréditos o avales y buscan cancelar sus deudas y empezar de nuevo.
Autónomos y exempresarios
Trabajadores por cuenta propia con deudas del negocio, incluidas, con límites, las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
Avalistas y deudas heredadas
Quienes respondieron por deudas de terceros o arrastran obligaciones que hoy no pueden asumir.
Exoneración con plan de pagos
Cuando conviene conservar la vivienda habitual u otros bienes, estudiamos la vía de exoneración con un plan de pagos.
Cancelación en ficheros (ASNEF)
Exoneradas las deudas, dejan de ser exigibles y puede solicitarse la baja en los ficheros de morosos respecto de ellas.
Negociación con acreedores
Cuando es posible, buscamos un acuerdo con bancos y acreedores antes de acudir al juzgado, con criterio económico y jurídico.
El acompañamiento, paso a paso

Lo que hacemos por usted, del primer día a la cancelación

Nos ocupamos de todo el procedimiento. Usted solo tiene que contarnos su caso y firmar cuando toque, con un trato cercano durante todo el proceso.

01
Estudio de viabilidad
Analizamos sus deudas, ingresos y patrimonio y le decimos con franqueza si su caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.
02
Documentación
Reunimos y ordenamos la documentación de su situación económica para preparar un expediente sólido.
03
Negociación
Cuando es posible, buscamos un acuerdo con los acreedores antes de acudir al juzgado.
04
Solicitud y EPI
Presentamos el procedimiento y solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho, con liquidación o con plan de pagos.
05
Resolución judicial
Defendemos su solicitud ante el juzgado hasta obtener la exoneración de las deudas exonerables.
06
Cancelación y baja en ficheros
Exoneradas las deudas, dejan de ser exigibles y puede solicitarse la baja en los ficheros de morosos (ASNEF) respecto de ellas.
Exoneración del pasivo insatisfecho

Dos vías para cancelar la deuda

Tras la reforma de la Ley 16/2022, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tiene dos modalidades. Elegimos la que más le conviene según su patrimonio y sus ingresos.

Requisitos principales

Ser deudor de buena fe, encontrarse en insolvencia actual o inminente y no haber sido condenado por determinados delitos económicos o patrimoniales en los años previos, entre otros requisitos que se valoran en cada expediente.

Con liquidación Se liquida el patrimonio disponible del deudor y se exonera el resto de deuda pendiente que sea exonerable. Indicada cuando no hay bienes que se quieran o puedan conservar.
Con plan de pagos Permite, en determinados casos, conservar la vivienda habitual u otros bienes, a cambio de un plan de pagos ajustado a su capacidad durante el plazo legal.
Buena fe Es el requisito central: colaborar con el procedimiento, no ocultar bienes y facilitar la información. Lo preparamos con usted desde el inicio.
Qué deudas se exoneran

Deudas privadas y crédito público

La mayoría de las deudas privadas (préstamos, tarjetas, microcréditos, avales, deudas con proveedores) pueden quedar exoneradas si se cumplen los requisitos.

Crédito público (Hacienda y Seguridad Social) Puede exonerarse con límites legales (art. 489 del texto refundido de la Ley Concursal). Su alcance se analiza en cada caso y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sigue evolucionando, por lo que estudiamos su situación concreta antes de darle una previsión.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?+
Personas físicas y autónomos de buena fe en situación de insolvencia actual o inminente, que no puedan hacer frente a sus deudas y no hayan sido condenados por determinados delitos económicos o patrimoniales en los años previos. Cada caso se valora de forma individual.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?+
En la modalidad de exoneración con plan de pagos puede ser posible conservar la vivienda habitual en determinados supuestos. Lo valoramos según su patrimonio, su hipoteca y sus ingresos antes de elegir la vía.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?+
El crédito público puede exonerarse con límites legales (art. 489 del texto refundido de la Ley Concursal). El alcance depende de cada caso y de la jurisprudencia aplicable, que analizamos antes de empezar para darle una previsión realista.
¿Los autónomos y exempresarios pueden acogerse?+
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada también para autónomos y para quienes tuvieron una actividad empresarial y arrastran deudas del negocio, incluidas, con límites, las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Cuánto tarda el procedimiento?+
Depende del juzgado y de la complejidad del caso. Tras estudiar su expediente le damos una previsión realista y le acompañamos hasta la resolución. Un expediente bien preparado avanza antes.
¿Saldré de los ficheros de morosos (ASNEF)?+
Una vez exoneradas, esas deudas dejan de ser exigibles y puede solicitarse la baja en los ficheros de morosos respecto de ellas, lo que le permite recuperar su normalidad financiera.

Consulte con Nicolás Hernández hoy

Analizamos su caso con una perspectiva única: jurídica, económico-financiera y concursal. Le decimos si es viable y el camino más rápido y seguro. Sin compromiso.

📞 955 314 558 info@peraltarojas.com
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