Registro, pactos, derechos y ruptura de la pareja de hecho en Andalucía.

Abogados especialistas en parejas de hecho
en Sevilla

Le asesoramos para registrar su pareja de hecho en Andalucía con seguridad jurídica: comprobamos los requisitos, preparamos la documentación y le acompañamos en la inscripción. Y, sobre todo, le explicamos qué cambia y qué no frente al matrimonio.

Redactamos los pactos que protegen a los dos, revisamos la herencia y la pensión de viudedad, y si la pareja se rompe, defendemos sus intereses y los de sus hijos.

David Peralta, abogado de parejas de hecho en Sevilla
Su abogado
David Peralta
Abogado · Socio Director · ICAS nº 15.174
Más de una década dedicado al derecho de familia en Sevilla. Le explica con claridad las consecuencias de cada opción antes de que firme nada. Atiende en español e inglés.
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Qué es la pareja de hecho

Formalizar su relación sin casarse

En Andalucía, la pareja de hecho es la unión estable de dos personas, con independencia de su orientación sexual, que conviven con una relación de afectividad análoga a la conyugal. La regula la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho, y se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

Inscribirse tiene efectos reales en la Seguridad Social, en el Impuesto de Sucesiones, en el trabajo o en la residencia de una pareja extranjera. Pero no equivale al matrimonio en todo: por ejemplo, cuando se aplica el derecho civil común, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Por eso conviene asesorarse antes de dar el paso.

Un despacho reconocido en Derecho Civil «Premio al mejor despacho de abogados de Derecho Civil del Sur de España 2020-2021», otorgado por la revista británica Acquisition International.
Lo que no le contarán en un formulario El registro es solo el principio. Lo que de verdad protege a la pareja son los pactos, el testamento y conocer los requisitos de la pensión de viudedad. Se lo revisamos todo a la vez.
Requisitos y trámite

Cómo se inscribe una pareja de hecho en Andalucía

Requisitos principales

· Ser mayores de edad o menores emancipados.

· No estar casados ni inscritos como pareja de hecho con otra persona.

· No ser parientes en línea recta (por consanguinidad o adopción) ni hermanos.

· Que al menos uno de los dos tenga su residencia habitual en un municipio de Andalucía, y que ninguno figure inscrito como pareja de hecho en otro registro.

· La ley andaluza no fija un tiempo mínimo de convivencia previo para inscribirse.

1
Estudio previo
Comprobamos que cumplen los requisitos y le explicamos los efectos de inscribirse frente a casarse.
2
Documentación
Identificación, estado civil, empadronamiento y declaración de voluntad. Le ayudamos a reunirla y completarla.
3
Constitución e inscripción
Mediante comparecencia ante el Registro o escritura pública ante notario, y posterior inscripción. Le acompañamos en el proceso.
4
Pactos reguladores
Si lo desean, redactamos los pactos sobre gastos, bienes y compensaciones en caso de ruptura.
Efectos de la inscripción

Qué cambia al inscribirse y qué no

Pensión de viudedad
Desde 2022 ya no se exigen requisitos de ingresos para acceder a la pensión. Sí constar como pareja de hecho, por inscripción o documento público, al menos dos años antes del fallecimiento y, salvo hijos en común, cinco años de convivencia.
Impuesto de Sucesiones
Cuando se aplica la normativa andaluza del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las parejas inscritas en el registro andaluz o en registros públicos análogos se equiparan a los cónyuges, con los requisitos de cada beneficio.
Herencia: hace falta testamento
Si la sucesión se rige por el derecho civil común, la pareja de hecho no hereda por el solo hecho de estar inscrita: conviene otorgar testamento, respetando las legítimas. Si hay elementos internacionales, comprobamos primero qué ley rige la herencia. A falta de pacto, la ley andaluza le permite seguir en la vivienda habitual durante un año.
Permiso laboral
Para trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores, el registro de la pareja de hecho da derecho a quince días naturales de permiso retribuido, previo aviso y justificación. Revisamos también su convenio.
Pareja extranjera
La pareja registrada de un ciudadano español o de la Unión Europea puede abrir la vía de residencia como familiar. Lo coordinamos con nuestra área de extranjería.
Ante la Administración
La inscripción presume la convivencia ante las Administraciones Públicas de Andalucía, salvo prueba en contrario. Cada prestación o trámite puede exigir requisitos y documentos adicionales.
Si la pareja se rompe

Ruptura de la pareja de hecho: sus derechos y los de sus hijos

Con los hijos no hay diferencia: se fijan la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar igual que en un divorcio, siempre desde el interés del menor.

Entre los miembros de la pareja, en las parejas de hecho sujetas al derecho civil común no se aplica automáticamente la pensión compensatoria prevista para la separación o el divorcio. Por eso los pactos sobre las consecuencias económicas de una ruptura son tan importantes; sin pacto, estudiamos qué reclamaciones proceden en su caso. Tampoco en el matrimonio nace una pensión por el solo hecho de divorciarse: deben cumplirse los requisitos legales.

La pareja de hecho se disuelve por:

· Mutuo acuerdo o voluntad de uno de los dos.

· Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

· Cese de la convivencia durante más de un año.

· Fallecimiento de uno de ellos.

Acreditada la disolución, se cancela la inscripción. Le acompañamos en el trámite y en la negociación de las medidas.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la pareja de hecho en Sevilla

¿Qué requisitos hay para inscribir una pareja de hecho en Andalucía?+
Ser mayores de edad o menores emancipados, no estar casados ni inscritos como pareja de hecho con otra persona, no ser parientes en línea recta ni hermanos y que al menos uno tenga su residencia habitual en Andalucía. Comprobamos su caso antes de iniciar el trámite.
¿Tenemos que llevar un tiempo mínimo conviviendo?+
Para inscribirse en Andalucía, la ley no fija un periodo mínimo de convivencia previo. Otra cosa son algunos derechos concretos: por ejemplo, la pensión de viudedad exige, salvo hijos en común, cinco años de convivencia.
¿La pareja de hecho hereda?+
Si la sucesión se rige por el derecho civil común, la pareja de hecho no hereda por el solo hecho de estar inscrita: conviene otorgar testamento, respetando las legítimas que correspondan. Si hay otra vecindad civil o elementos internacionales, comprobamos primero qué ley rige la herencia. En el Impuesto de Sucesiones, cuando se aplica la normativa andaluza, las parejas inscritas se equiparan a los cónyuges.
¿Tengo derecho a pensión de viudedad?+
Puede tenerlo si su pareja cumplía los requisitos de cotización y la pareja de hecho constaba, por inscripción o documento público, al menos dos años antes del fallecimiento, con cinco años de convivencia salvo que tuvieran hijos en común. Desde 2022 ya no se exigen requisitos de ingresos para acceder a la pensión. Si no se cumplen los dos años de formalización, estudiamos si procede la prestación temporal de viudedad.
¿Qué pasa si nos separamos?+
Si hay hijos, se fijan custodia, visitas, alimentos y uso de la vivienda igual que en un divorcio. Entre ustedes rige lo que hayan pactado; sin pacto, no se aplica automáticamente la pensión compensatoria del divorcio y hay que estudiar qué reclamaciones proceden. También se cancela la inscripción.
¿Es mejor inscribirse como pareja de hecho o casarse?+
Depende de lo que quieran proteger. El matrimonio da derechos hereditarios y un régimen económico por ley; la pareja de hecho da más libertad para pactar, pero exige cuidar el testamento y los pactos. Le explicamos las diferencias en su caso concreto.

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