Nacionalidad, residencia e inmigración en Sevilla, atención en español e inglés. Read this page in English.

Abogado de extranjería
en Sevilla

Le acompañamos en toda su vida legal en España: nacionalidad española por residencia, residencia para familiares de español y de comunitario, visados de nómada digital y profesionales altamente cualificados, residencia no lucrativa y todas las vías de regularización.

Somos abogados colegiados, no una gestoría. Estudiamos su caso, elegimos la mejor vía y tramitamos de principio a fin, con la normativa vigente a día de hoy.

David Peralta, abogado de extranjería y nacionalidad en Sevilla
Su abogado
David Peralta
Abogado · Socio Director · ICAS
Dirige el área de extranjería y nacionalidad. Más de 10 años acompañando a clientes nacionales e internacionales, con trato cercano en español e inglés.
+10años de experiencia
4,9★valoración media
ES · ENatención bilingüe
100%tramitación telemática
Nos han entrevistado en
Antena 3
Telecinco
La Sexta
Reconocidos por
Premios Derecho
Mejores Abogados
Acquisition International
Revista Emprendedores
Cuéntenos su caso

Estudiamos su situación y le decimos qué vía le conviene

Escríbanos y le responderemos en menos de 24 horas. Atención en español e inglés, en persona o en remoto para toda España. Confidencialidad total.

Cómo trabajamos

No aplicamos la ley en abstracto: la aplicamos a su caso

La extranjería no es rellenar formularios. Nos reunimos con usted, escuchamos su situación y revisamos su documentación para elegir la vía con más garantías y tramitarla entera, de principio a fin.

El detalle que marca la diferencia No solo miramos lo que dice la norma sobre su permiso o su nacionalidad: conocemos además las directrices y criterios de la oficina de extranjería concreta donde se va a tramitar su expediente. Cada oficina tiene su práctica, y anticiparla es lo que evita requerimientos y denegaciones.
El acompañamiento, paso a paso

Lo que hacemos por usted, del primer día a la resolución

Nos encargamos de todo para que su expediente salga bien a la primera. Un trato cercano, en español e inglés, durante todo el procedimiento: usted solo tiene que contarnos su caso y firmar cuando toque.

01
Valoración de su situación
Nos reunimos con usted, en persona o en remoto, en español o en inglés, , escuchamos su caso y revisamos su documentación para decidir la vía con más garantías.
02
La ley y su oficina
Aplicamos la normativa vigente y, además, las directrices y criterios de la oficina de extranjería concreta donde se tramitará su permiso. Anticipar su práctica evita denegaciones.
03
Documentación a medida
Le entregamos el listado exacto de documentos para su caso y revisamos cada uno antes de presentarlo, para que no falte ni sobre nada.
04
Traductores jurados
Coordinamos por usted las traducciones oficiales y legalizaciones que su expediente necesite. No tiene que buscar nada por su cuenta.
05
Tramitación 100% telemática
Presentamos y seguimos todo de forma electrónica: plazos mucho más rápidos y su expediente controlado en tiempo real, sin colas ni desplazamientos.
06
Cerca de usted hasta el final
Le acompañamos durante todo el procedimiento, resolvemos sus dudas y atendemos los requerimientos que lleguen hasta que su expediente se resuelve.
01 · La meta: ser español

Nacionalidad española por residencia

Tras residir legalmente en España el tiempo que exige el artículo 22 del Código Civil, puede solicitar la nacionalidad. Preparamos el expediente completo, calculamos bien su plazo y defendemos su solicitud hasta la resolución.

10 años
Regla general
Residencia legal y continuada de diez años para la mayoría de nacionalidades.
5 años
Refugiados
Personas con estatuto de refugiado reconocido en España.
2 años
Iberoamérica y afines
Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
1 año
Vínculo con España
Nacidos en España, casados o viudos de español/a y otros supuestos del art. 22 CC.
Qué se exige

, Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, por el plazo que le corresponda.

, Buena conducta cívica y ausencia de antecedentes penales.

, Integración: examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, si no es hispanohablante, examen DELE A2 del Instituto Cervantes.

, Los nacionales de países iberoamericanos y afines no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen.

Procedimiento y plazos Solicitud telemática por sede electrónica, con tasa 790-026 (104,05 €). El plazo legal de resolución es de un año, aunque en la práctica suele tardar entre 12 y 24 meses. Concedida, se presta juramento o promesa y se inscribe en el Registro Civil.
Cómo le ayudamos Revisamos que su residencia compute correctamente, reunimos y traducimos la documentación, presentamos el expediente y vigilamos los plazos. Si hay silencio o denegación, interponemos los recursos que procedan.
02 · Vivir y trabajar en España

Residencia para familiares y profesionales

Las vías más habituales para instalarse en España con derecho a trabajar. Le decimos cuál le corresponde y qué necesita para que prospere a la primera.

Familiar de ciudadano español
Desde el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, arts. 93-99, e Instrucciones SEM 2/2025), los familiares de español tienen régimen propio: se solicita con el formulario EX-24, permite residir y trabajar y puede llegar a los cinco años. Para cónyuge o pareja, ascendientes y descendientes, según los requisitos de cada supuesto.
Familiar de ciudadano comunitario
Régimen de la Unión (RD 240/2007) para familiares de ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza, y de españoles que hayan ejercido la libre circulación. Tarjeta de residencia de familiar de la Unión, con vigencia de hasta cinco años.
Visado de nómada digital
Autorización de residencia para teletrabajo internacional (Ley 28/2022). Para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España. Requiere ingresos en torno a 2.849 €/mes (200% del SMI), antigüedad mínima de la relación. Tramitación ágil por la UGE-CE. El régimen fiscal especial de impatriados (tributación al 24%, Ley Beckham) es independiente y se estudia por separado: entre sus requisitos, no haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
Profesional altamente cualificado · Tarjeta Azul-UE
Para titulados y directivos con oferta de empleo cualificada (Ley 14/2013). El umbral salarial se fija en 1,4 veces el salario medio anual del INE (referencia 2026: en torno a 41.000 €/año, con umbrales reducidos en ocupaciones de difícil cobertura). Tramitación por la UGE-CE, con la familia incluida.
¿Cuál le conviene? A veces la misma persona puede optar por dos o tres vías con requisitos y plazos muy distintos. Estudiamos su perfil (ingresos, empleo, familia, tiempo en España) y elegimos la que antes le dé estabilidad y derecho a trabajar.
03 · Vivir en España con rentas propias

Residencia no lucrativa

Pensada para quien puede mantenerse con sus propios ingresos sin necesidad de trabajar en España: jubilados, rentistas o personas con patrimonio. Regulada en el RD 1155/2024.

Acreditados los medios y el seguro médico, se obtiene la residencia y, cumplido el tiempo, puede modificarse a una autorización que sí permita trabajar o dar paso a la residencia de larga duración.

Nosotros calculamos con exactitud los medios que debe demostrar, revisamos que su seguro médico cumpla los requisitos, preparamos y presentamos el expediente y planificamos desde el principio las renovaciones y la reagrupación de su familia, para que su proyecto de vida en España sea estable.

Medios económicos 400% del IPREM para el solicitante (referencia 2026: unos 2.400 €/mes, 28.800 € al año) más un 100% del IPREM por cada familiar. Acreditables con ahorros, pensiones, rentas o inversiones.
Seguro y requisitos Seguro médico privado con cobertura completa en España, ausencia de antecedentes y certificado médico.
Importante La residencia no lucrativa no habilita para trabajar en España. Si necesita trabajar, valoramos otra vía desde el primer momento.
04 · Regularizar la situación

Todas las vías de regularización

Si ya está en España en situación irregular, el nuevo Reglamento (RD 1155/2024) reordenó los arraigos y redujo a dos años el tiempo mínimo de permanencia en la mayoría de ellos. Analizamos cuál encaja en su caso.

Arraigo
Social
Dos años en España, vínculos familiares o informe de integración y medios económicos o contrato de trabajo.
Arraigo
Sociolaboral
Dos años en España y uno o varios contratos que sumen, al menos, una jornada de 20 horas semanales al SMI o el convenio. Novedad: con la admisión a trámite ya puede trabajar de forma provisional.
Arraigo
Socioformativo
Dos años en España con el compromiso de cursar una formación reglada o para el empleo, más informe de integración.
Arraigo
Familiar
Para progenitores o tutores de menores nacionales de otro Estado de la UE, EEE o Suiza, y para familiares que prestan apoyo a personas con discapacidad de esas nacionalidades, según los requisitos legales. No exige un tiempo mínimo de estancia. Los familiares de españoles tienen su propia autorización, explicada más arriba.
Arraigo
Segunda oportunidad
Para quienes tuvieron una autorización de residencia en los dos años previos y no pudieron renovarla.
Extraordinaria
Regularización 2026 · en resolución
El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 30 de junio de 2026. El proceso está ahora en fase de resolución. Le acompañamos en requerimientos, subsanaciones y recursos hasta la resolución de su expediente.
También tramitamos TIE y renovaciones · reagrupación familiar · residencia de larga duración · modificaciones y prórrogas · recursos frente a denegaciones y expedientes de expulsión · visados de estudios y estancia.
Honorarios claros

Sabrá el coste antes de empezar

Cada trámite tiene un presupuesto cerrado, por escrito y a su medida, con todas las actuaciones incluidas: estudio del caso, documentación, traducciones, presentación telemática y seguimiento hasta la resolución. Sin sorpresas y sin sumar conceptos sobre la marcha.

120€
Consulta inicial (IVA incluido). Analizamos su situación y le decimos la vía más rápida y segura. Se descuenta de los honorarios si nos encarga el asunto.

Trabajamos también actuaciones puntuales, revisar una denegación, preparar un recurso o comprobar si cumple los requisitos de una vía, y le decimos siempre, con franqueza, si merece la pena seguir adelante.

Le atendemos en español e inglés Muchos de nuestros clientes son extranjeros que gestionan su residencia o su nacionalidad desde fuera de España. Con un poder podemos tramitar gran parte del expediente sin que tenga que desplazarse. We assist international clients in English.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre extranjería y nacionalidad

¿Cuánto tiempo de residencia necesito para la nacionalidad española?+
Con carácter general, diez años de residencia legal y continuada. El plazo baja a cinco años para refugiados; a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; y a un año en supuestos como haber nacido en España o estar casado/a con español/a (art. 22 del Código Civil).
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?+
Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, los nacionales franceses (por el convenio bilateral en vigor desde el 1 de abril de 2022) y las personas sefardíes originarias de España no tienen que renunciar a su nacionalidad. El resto formula la renuncia en el acto de jura, sin que ello implique necesariamente su pérdida efectiva según el país de origen.
¿Puedo trabajar con la residencia de familiar de ciudadano español?+
Sí. La autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (RD 1155/2024, arts. 93-99, formulario EX-24) habilita para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, y puede alcanzar una vigencia de cinco años.
¿Cuánto tengo que ingresar para el visado de nómada digital?+
La referencia para 2026 es en torno a 2.849 €/mes (el 200% del salario mínimo interprofesional), con importes adicionales por cada familiar. Además hay que acreditar la relación laboral o profesional con empresas o clientes de fuera de España. La tributación al 24% (régimen especial de impatriados) es una opción fiscal independiente, con sus propios requisitos.
¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?+
No. La residencia no lucrativa exige acreditar medios económicos propios (400% del IPREM, unos 28.800 € al año en 2026, más un 100% por familiar) y no habilita para trabajar. Si necesita trabajar, estudiamos otra vía o su modificación una vez cumplido el tiempo exigido.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?+
El plazo para presentar nuevas solicitudes finalizó el 30 de junio de 2026. El proceso se encuentra ahora en fase de resolución. Si presentó su solicitud, le acompañamos en los requerimientos, subsanaciones y, en su caso, recursos hasta la resolución del expediente.
¿Atienden a clientes que no hablan español?+
Sí. Atendemos en español e inglés y trabajamos habitualmente con clientes internacionales. Con un poder de representación podemos tramitar gran parte del expediente sin que tenga que viajar a España.
¿Qué son el examen CCSE y el DELE A2?+
El CCSE es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que convoca el Instituto Cervantes. El DELE A2 acredita un nivel básico de español y solo lo necesitan quienes no proceden de un país hispanohablante. Los menores y las personas con capacidad modificada tienen sus propias reglas.
¿Cuánto tarda en resolverse la nacionalidad?+
El plazo legal es de un año, pero en la práctica los expedientes suelen tardar entre 12 y 24 meses. Si vence el plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio y puede acudirse a la vía contencioso-administrativa para forzar una resolución.
Me han denegado la nacionalidad o el arraigo. ¿Puedo recurrir?+
Sí, y con frecuencia se revierte. Cabe recurso de reposición ante la Administración en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. Revisamos los motivos de la denegación y le decimos con franqueza si tiene opciones.
¿La regularización extraordinaria de 2026 cuenta para la nacionalidad?+
Sí. La autorización obtenida a través de la regularización extraordinaria computa como residencia legal y continuada a efectos de la nacionalidad por residencia. Quien se regularice en 2026 empieza a acumular tiempo para, más adelante, solicitar la nacionalidad.
¿Cuánto tarda un arraigo en Sevilla?+
El plazo legal de resolución es de tres meses. En la práctica, en Sevilla suele resolverse entre dos y cinco meses según la carga de la Oficina de Extranjería. Un expediente bien preparado, sin requerimientos, se resuelve antes.
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo?+
Depende de la modalidad. En el arraigo sociolaboral, la novedad del nuevo Reglamento permite trabajar de forma provisional desde la admisión a trámite. En el socioformativo puede compatibilizarse la formación con un trabajo a tiempo parcial. En el resto, hay que esperar a la resolución favorable.
¿Cuánto cuesta la consulta inicial?+
La consulta inicial cuesta 120 € (IVA incluido). En ella analizamos su situación y le explicamos qué vía es la más rápida y segura. Si nos encarga el asunto, ese importe se descuenta de los honorarios.
¿Atienden online fuera de Sevilla?+
Sí. Tramitamos expedientes de forma completamente telemática para clientes de cualquier provincia y del extranjero. Si vive en la costa, vea también extranjería en Málaga y en Cádiz. La consulta inicial puede hacerse por videollamada; puede reservarla llamando al 955 314 558 o escribiendo a info@peraltarojas.com.
Clientes con sus papeles en orden

Lo que dicen quienes ya lo consiguieron

★★★★★

«Gracias al despacho Peralta Rojas estoy totalmente regularizada. David me explicó todo desde el principio, gestionó mi arraigo en tiempo récord y siempre estuvo disponible para resolver mis dudas.»

Yinet Tejeda
Google Reviews · Arraigo social
★★★★★

«Llevaba años intentando tramitar mis papeles sin éxito. David me ayudó a conseguir la nacionalidad española en menos de un año. Profesionalidad y cercanía por encima de todo.»

Rafael M. Ortega
Google Reviews · Nacionalidad española
★★★★★

«Son muy eficientes en temas de extranjería. Me han brindado un servicio claro, rápido y de confianza. Muy recomendables para cualquier trámite de extranjería en Sevilla.»

Ana Lucía P.
Google Reviews · Reagrupación familiar

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Estudiamos su caso, le decimos qué vía le conviene y el coste exacto. Sin compromiso.

📞 955 314 558 info@peraltarojas.com
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