Peralta Rojas Abogados inmobiliarios›Reales Decretos-leyes 28 y 29/2026

Reales Decretos-leyes 28 y 29/2026
qué cambia en el alquiler

El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó dos decretos de vivienda que sustituyen a los que el Congreso derogó el 2 de octubre. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre y cambia las reglas del alquiler de temporada, el de habitaciones, las subidas de renta, las prórrogas, las garantías, los gastos, las reparaciones, los desahucios y los impuestos. El Real Decreto-ley 28/2026 se aplicará desde el 15 de noviembre: los contratos de vivienda habitual se renovarán por periodos de 5 años y el propietario que no renueve tendrá que indemnizar al inquilino.

Esta guía lo explica punto por punto, con una tabla del antes y el después, ejemplos con números y lo que conviene hacer ahora, tanto si es propietario como si es inquilino. Actualizada a 7 de octubre de 2026.

⚠️ Importante:Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor, pero tiene que convalidarse en los 30 días siguientes. Como las Cortes están disueltas por la convocatoria de elecciones, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Los dos decretos anteriores no se convalidaron. Revisaremos esta guía en cuanto haya votación.
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📑 Contenido de esta guía
¿Su contrato está afectado?

Revisamos su contrato de alquiler y le decimos qué cambia en su caso concreto, ya sea propietario o inquilino. Sevilla, y con cita previa en Marbella y Cádiz.

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00 · Última hora · 7 de octubre de 2026

Dos decretos nuevos
sustituyen a los derogados

El 2 de octubre el Congreso no convalidó los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, que quedaron derogados. Entre la derogación y el 7 de octubre volvió a aplicarse la ley anterior. El Gobierno ha aprobado dos decretos nuevos, de 6 de octubre de 2026, que recuperan casi todo su contenido con algunos cambios.

Real Decreto-ley 29/2026
Función social de la vivienda. Sustituye al 26/2026.
En vigor desde el 8 de octubre de 2026
Alquiler de temporada con causa, habitaciones, tope del 2 % a las subidas, prórroga de 2 años, garantías y gastos, reparaciones, desahucios de personas vulnerables, tanteo y retracto e impuestos.
Se explica en las secciones 01 a 11. Texto en el BOE
Real Decreto-ley 28/2026
Estabilidad de los contratos de vivienda habitual. Sustituye al 27/2026.
Se aplica desde el 15 de noviembre de 2026
Al terminar los 5 años (7 si el propietario es una empresa), el contrato se renueva por otros 5 (o 7). Si el propietario no renueva, indemniza al inquilino, salvo excepciones.
Se explica en la sección 06. Texto en el BOE

Qué cambia respecto a los decretos derogados

  • Compras muy por debajo del valor: la limitación dura hasta el 31 de diciembre de 2030 (antes, 2028) y alcanza también a las empresas que son grandes tenedores. Las excepciones por adherirse a un código de buenas prácticas no se aplican hasta que el Gobierno lo apruebe.
  • Desahucios suspendidos: la compensación al propietario incluye ahora las costas del proceso, además de la renta y los suministros impagados.
  • Indemnización por no renovar: nueva fórmula, la mayor de 12 mensualidades o una por año vivido, calculadas con el índice estatal de precios. Antes eran 12 mensualidades de una vivienda parecida.
  • Propietario vulnerable: desaparece la excepción que le eximía de indemnizar.
  • Prórroga pedida por el inquilino: si la pide, la indemnización se cobra al terminar esa prórroga.
  • Fechas: la renovación por 5 años entra en vigor el 15 de noviembre, no al día siguiente de publicarse. Los avisos de no renovación enviados antes del 7 de octubre siguen valiendo y no dan derecho a indemnización.
¿Y la prórroga que pidió el 1 o el 2 de octubre?
El nuevo decreto confirma las prórrogas pedidas con el Real Decreto-ley 8/2026, pero no dice nada de las pedidas con el 26/2026. Si pidió entonces la prórroga de 2 años, lo prudente es volver a pedirla ahora, por burofax.
Convalidación pendiente
Los dos decretos deben convalidarse en los 30 días siguientes. Con las Cortes disueltas, vota la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalidan, vuelven a decaer. Actualizaremos esta guía.
01 · Lo esencial

El Real Decreto-ley 29/2026 en 8 ideas
para entenderlo en 2 minutos

Si solo tiene un momento, esto es lo que más le puede afectar. Cada punto se desarrolla más abajo con ejemplos.

01
Temporada con causa
El alquiler de temporada pasa a llamarse «vivienda temporal». El contrato debe decir por qué se alquila por poco tiempo, y esa causa tiene que ser real y demostrable. Si no, es un alquiler de vivienda habitual de 5 años.
02
Habitaciones dentro de la ley
Alquilar una habitación es ahora alquiler de vivienda, con todas sus reglas. La suma de lo que se cobra por las habitaciones no puede superar la renta del piso entero.
03
Subidas de renta frenadas
Sin cláusula de actualización no hay subida. Hasta el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo acuerdo, la subida anual no puede pasar del 2 %.
04
Contratos más largos
Si su contrato de vivienda habitual termina antes del 31 de diciembre de 2028 y está al corriente de pago, puede pedir una prórroga de hasta 2 años con las mismas condiciones. Y desde el 15 de noviembre, el propietario que no renueve tendrá que indemnizar (Real Decreto-ley 28/2026).
05
Menos cargas para el inquilino
No se le puede exigir un seguro de impago, ni pagar el IBI, ni los gastos de agencia o de renovación. La garantía extra tiene un tope de 2 mensualidades (1 en temporal).
06
Reparaciones más rápidas
Si el propietario no contesta en 15 días a una avería que afecta a la habitabilidad, el inquilino puede repararla y descontarla del alquiler.
07
Desahucios de personas vulnerables
Hasta el 31 de diciembre de 2030 se pueden suspender si la familia es vulnerable y no tiene alternativa. El pequeño propietario, con dos viviendas o menos, queda en parte al margen.
08
Nuevos incentivos fiscales
El propietario que baja la renta puede reducir hasta el 100 % del rendimiento en el IRPF. El inquilino con base imponible inferior a 33.007,20 € recupera una deducción estatal del 10 %.
02 · Comparativa

Antes y después del decreto:
tabla comparativa completa

Las 21 diferencias más importantes. «LAU» es la Ley de Arrendamientos Urbanos; «IRAV», el índice oficial que limita las subidas del alquiler.

TemaAntes del 8 de octubre de 2026Desde el 8 de octubre de 2026Norma
Alquiler de temporadaSe trataba como «uso distinto de vivienda». Duración y condiciones casi libres, sin plazo mínimo ni prórrogas.Pasa a ser «vivienda temporal». El contrato debe indicar una causa real y demostrable (trabajo, estudios, tratamiento médico…). Más de 31 días y, como regla, no más de 12 meses. Sin causa, es alquiler de vivienda habitual desde el primer día.Arts. 2.3, 7.2 y 9 bis LAU
Encadenar contratos de temporadaSin límite legal. Era frecuente firmar contratos de 11 meses uno detrás de otro.Si se pasan los 12 meses sin causa, o se firman más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda, el primero se considera alquiler de vivienda habitual (5 años, o 7 si el propietario es una empresa).Art. 9 bis.2 LAU
Alquiler por habitacionesQuedaba fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se regía por lo pactado y por el Código Civil.Es alquiler de vivienda (habitual o temporal) con todas sus reglas. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa.Arts. 2.1 y 17.9 LAU
Pisos turísticosFuera de la ley de alquileres si los regulaba la normativa turística, sin un tope de días en esa ley. Exentos de IVA salvo que hubiera servicios de hotel.Solo quedan fuera si la estancia no pasa de 31 días. Desde el 1 de diciembre de 2026 pagan un IVA del 10 % las estancias de hasta 30 noches, y los ayuntamientos de zonas tensionadas pueden subir el IBI.Art. 5.e LAU; Ley del IVA; art. 72 Haciendas Locales
Subida anual de la rentaLa pactada en el contrato, con un tope legal ligado al índice oficial (el IRAV desde 2025).Sin cláusula expresa, no hay subida. Con cláusula, el tope es el IRAV. Hasta el 31 de diciembre de 2027, sin un nuevo acuerdo, como máximo un 2 %; y ninguna subida si la renta ya supera el índice de precios de referencia.Art. 18.1 LAU; disp. final 6.ª
Renta en zonas tensionadasLos límites a la renta del nuevo contrato se aplicaban al alquiler de vivienda habitual. El de temporada quedaba fuera.Los límites alcanzan también al alquiler temporal y al de habitaciones. Si se firman varios contratos temporales seguidos en la misma vivienda, la renta no puede subir más que el IRAV.Art. 17.6 a 17.9 LAU
Prórroga al terminar el contratoPasados los 5 años (7 si el propietario es empresa) y las prórrogas tácitas, el contrato terminaba si el propietario avisaba con 4 meses.Si el contrato vence antes del 31 de diciembre de 2028 y el inquilino lleva 8 meses al corriente de pago, puede pedir hasta 2 años más, por años, con las mismas condiciones. Hay excepciones: acuerdo distinto, contrato nuevo, necesidad del propietario o rebaja de la renta de al menos un 5 %.Disp. final 5.ª
Renovación al terminar las prórrogasTras los 5 años (7 si el propietario es empresa) y hasta 3 años de prórroga tácita, el contrato terminaba si el propietario avisaba con 4 meses, sin indemnización.Desde el 15 de noviembre de 2026, el contrato se renueva por periodos de 5 años (7) salvo aviso: 6 meses el propietario, 2 el inquilino. Si el propietario no renueva, indemniza con 12 mensualidades o una por año vivido, la cantidad mayor, salvo excepciones.Art. 10 LAU (RDL 28/2026)
Contratos anteriores a mayo de 2023No podían acogerse a las prórrogas que añadió la Ley de vivienda de 2023.Ya pueden acogerse a esas prórrogas, y sus subidas quedan sujetas a los mismos topes.Ley 12/2023, disp. trans. 4.ª
Irse antes de tiempo (inquilino)Pasados 6 meses, con 30 días de aviso. Se podía pactar una indemnización de un mes por cada año que faltase.Mismo plazo, pero sin indemnización. En el alquiler temporal, pasado 1 mes y con 10 días de aviso.Art. 11 LAU
Garantía adicional a la fianzaMáximo 2 mensualidades en vivienda habitual. En temporada no había tope. Se podía exigir un seguro de impago.Máximo 2 mensualidades (1 en alquiler temporal). Prohibido exigir un seguro de impago u otra cobertura parecida.Art. 36.5 LAU
Gastos e impuestos de la viviendaEl IBI y las tasas se podían repercutir al inquilino si se pactaba por escrito. Los gastos de agencia y de formalización ya los pagaba el propietario.Los impuestos de la vivienda no se repercuten al inquilino (salvo que él sea el obligado a pagarlos). Tampoco los gastos de gestión, formalización, novación o renovación. Los servicios opcionales, solo si el inquilino los pide por escrito.Art. 20 LAU
ReparacionesEl inquilino solo podía hacer las urgentes para evitar un daño inminente y reclamar luego el coste.Si la avería afecta a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad: aviso por escrito con presupuesto. El propietario tiene 15 días naturales; si no responde, el inquilino repara y descuenta de la renta. En temporal: 5 días hábiles, incluidas las pequeñas reparaciones.Arts. 21.5 y 21 bis LAU
Entrega de llavesSin documento obligatorio. Eran habituales las discusiones sobre la devolución de la fianza.Hay que firmar un documento de finalización con el estado de la vivienda. Si no se firma, o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó bien.Art. 36.7 LAU
Contrato por escritoCualquiera de las partes podía exigirlo.Además, es obligatorio si lo pide el inquilino, con posibles sanciones administrativas. El contrato verbal sigue siendo válido.Art. 37 LAU
Venta de la vivienda alquiladaLos derechos de tanteo y retracto se podían excluir en contratos de más de 5 años. En ventas de edificios enteros solían quedar diluidos.Son irrenunciables. Si la vivienda se vende junto con otras, hay que decir qué parte del precio le corresponde y con qué criterio objetivo. Si no, el inquilino puede ejercer el retracto.Art. 25 LAU
Desahucio de personas vulnerablesSuspensión de hasta 2 meses (4 si el propietario es una empresa) mientras actuaban los servicios sociales.Hasta el 31 de diciembre de 2030, suspensión mientras no haya alternativa habitacional, revisable cada 12 meses y con un máximo de 3 años. Nueva «enervación extraordinaria»: la Administración tiene 2 meses para pagar la deuda u ofrecer otra vivienda.Art. 2 RDL 29/2026; art. 22.6 LEC
Gran tenedorMás de 10 inmuebles residenciales o más de 1.500 m² (o 5 inmuebles en zona tensionada, si así se declara).Mismo umbral, pero se acredita con un certificado del Registro de la Propiedad, y cada vivienda de un edificio cuenta por separado aunque no haya división horizontal.Art. 3.k Ley 12/2023
IRPF del propietarioReducción del 50 % del rendimiento neto, que podía llegar al 60 %, 70 % o 90 % en algunos supuestos.En los contratos nuevos, del 100 % al 15 % según baje, se mantenga o suba la renta frente al contrato anterior. 80 % durante la prórroga tácita si la renta no supera el índice. No aplica a grandes tenedores.Art. 23.2 Ley del IRPF
IRPF del inquilinoSin deducción estatal para contratos posteriores a 2015. Solo las de cada comunidad autónoma.Deducción estatal del 10 % de lo pagado si la base imponible es inferior a 33.007,20 €, con una base máxima de 11.630 € al año.Art. 68.6 Ley del IRPF
Compras de vivienda muy por debajo de su valorSin limitación.Hasta el 31 de diciembre de 2030, las entidades dedicadas a comprar inmuebles o hipotecas impagadas muy por debajo de su valor, y las empresas que son grandes tenedores, tienen limitada la compra de viviendas por menos del 70 % de su valor de mercado, con excepciones.Art. 1 RDL 29/2026

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre y Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre de 2026).

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03 · Alquiler temporal

El alquiler de temporada
ahora necesita una causa

Es el cambio con más impacto práctico. Hasta ahora bastaba con llamar «de temporada» a un contrato para dejarlo fuera de las reglas del alquiler de vivienda. Eso se acaba.

La ley define el alquiler de vivienda temporal como el que cubre la necesidad de vivienda de alguien que está temporalmente desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y que se puede acreditar.

El contrato tiene que decir expresamente cuál es esa causa. Y si hay discusión, es el propietario quien tiene que probar que la causa existía. Causas típicas:

  • Un traslado de trabajo temporal o un proyecto con fecha de fin.
  • Estudios: un curso, un máster, un Erasmus.
  • Un tratamiento médico lejos de casa.
  • Obras en la vivienda habitual del inquilino.

Duración: más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Si al terminar sigue la causa, se puede prorrogar por acuerdo expreso, sin pasar en conjunto de 12 meses, salvo que la causa continúe después.

Arts. 2.3, 7.2, 9 bis y 11.2 LAU
Qué pasa si no hay causa
Si el contrato no recoge una causa de temporalidad, o la que recoge no es real, se trata como alquiler de vivienda habitual desde el día en que se firmó: 5 años de duración mínima (7 si el propietario es una empresa), con sus prórrogas y sus límites de renta.
Qué pasa si se encadenan contratos
Si el alquiler temporal supera los 12 meses sin justificación, o se firman más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas personas y sobre la misma vivienda, el primero de ellos pasa a ser un alquiler de vivienda habitual, con todas sus consecuencias.
Si el inquilino quiere irse antes
En el alquiler temporal puede irse pasado 1 mes desde la firma, avisando con 10 días. No tiene que pagar indemnización.
Ejemplo
Laura se traslada a Sevilla 7 meses por un proyecto de su empresa. El contrato temporal indica esa causa y el propietario guarda la carta de la empresa. Es un alquiler temporal válido. Si el contrato solo dijera «alquiler de temporada», sin causa, Laura tendría derecho a quedarse hasta 5 años.
04 · Habitaciones y turísticos

Habitaciones y pisos turísticos:
dónde está ahora la frontera

Alquiler por habitaciones

Alquilar una habitación o una parte de una vivienda es ahora alquiler de vivienda, habitual o temporal según el caso. Se aplican las mismas reglas de duración, prórrogas, fianza, garantías, gastos y reparaciones.

Además, la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta del alquiler de la vivienda completa. En zona tensionada, esa renta total debe respetar también los límites de la zona.

Ejemplo
Un piso de 4 dormitorios que entero se alquilaría por 1.200 € al mes no puede rendir más de 1.200 € sumando las cuatro habitaciones. Antes era habitual cobrar 450 € por cada una, 1.800 € en total.

Quedan fuera las cesiones de habitaciones sin ánimo de lucro que hacen las entidades del tercer sector en programas de acogida.

Arts. 2.1, 5.f y 17.9 LAU

Pisos turísticos

El alquiler turístico sigue fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero solo si cada estancia no supera los 31 días y cumple la normativa turística de la comunidad autónoma. Una estancia más larga se rige por la ley de alquileres.

IVA del 10 %
Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por 30 noches o menos tributa al 10 % de IVA, aunque no se presten servicios de hotel. No se aplica si se alquila la vivienda en la que vive el propio propietario.
Recargo del IBI
En municipios declarados zona tensionada, el ayuntamiento puede subir el IBI de las viviendas turísticas hasta un 50 %, un 100 % si el titular tiene dos o más, y un 150 % si tiene cuatro o más. Las viviendas vacías durante más de 2 años sin causa también pueden tener recargo.

Las plataformas que no envíen los datos de los alquileres de corta duración a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos se exponen a sanciones.

Art. 5.e y título V LAU; art. 7 RDL 29/2026 (IVA); art. 72 Haciendas Locales
05 · La renta

Cuánto puede subir el alquiler
y cuánto se puede cobrar al empezar

La subida de cada año

  • Si el contrato no dice nada sobre actualizar la renta, no hay subida.
  • Si dice que se actualiza pero no indica con qué índice, se usa el IRAV, el índice oficial de referencia para los alquileres.
  • En todo caso, la subida no puede superar el IRAV, aunque el contrato diga otra cosa (por ejemplo, el IPC).
Freno extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2027
Para las subidas que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:
• Si la renta ya está por encima del índice de precios de referencia, no puede subir nada.
• En los demás casos, la subida es la que acuerden de nuevo las partes. Si no hay acuerdo, máximo un 2 %.
Ejemplo
Paga 900 € y su contrato se actualiza en marzo de 2027. Si no firman un nuevo acuerdo, la renta podrá pasar como mucho a 918 €. Si esos 900 € ya superan el índice de referencia de su zona, seguirá pagando 900 €.
Art. 18.1 LAU; disp. final 6.ª RDL 29/2026

La renta al firmar en zona tensionada

Las zonas tensionadas son las que declara la comunidad autónoma por tener alquileres muy caros en relación con los ingresos. En ellas, la renta del nuevo contrato no puede superar la del contrato anterior de esa vivienda en los últimos 5 años, actualizada.

Solo puede subir hasta un 10 % más si la vivienda se ha rehabilitado o mejorado en eficiencia energética o accesibilidad en los 2 años anteriores, o si el contrato se firma por 10 años o más. Y el propietario no puede compensar el límite cobrando gastos que no cobraba antes.

Lo nuevo: estos límites alcanzan ahora también al alquiler temporal y al de habitaciones. Y si se firman contratos temporales sucesivos en la misma vivienda, la renta de cada uno no puede subir más que el IRAV.

Grandes tenedores
Si el propietario es gran tenedor y la vivienda está en zona tensionada, la renta no puede superar el índice de precios de referencia. Gran tenedor es quien tiene más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial (o 5 viviendas en la zona, si así se declara). Se acredita con un certificado del Registro de la Propiedad, y cada vivienda de un edificio cuenta por separado aunque no haya división horizontal.
Art. 17.6 a 17.9 LAU; art. 3.k Ley 12/2023
06 · Duración

Cuánto dura el contrato:
prórroga de 2 años y renovación por 5

Hoy el inquilino tiene derecho a 5 años (7 si el propietario es una empresa) y después a hasta 3 años de prórroga tácita si nadie avisa. Desde el 8 de octubre se añade una prórroga extraordinaria de 2 años. Y desde el 15 de noviembre cambia lo que pasa al terminar esos plazos.

Prórroga extraordinaria de hasta 2 años
Se aplica a los contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre de 2026 cuyo plazo obligatorio de 5 años (7) termine antes del 31 de diciembre de 2028, o cuya prórroga tácita o tácita reconducción llegue a su fin.

Requisitos: que el inquilino la pida y que esté al corriente de pago, y lo haya estado cada mes durante los 8 meses anteriores.

Efecto: el contrato sigue por plazos anuales, hasta 2 años más, con las mismas condiciones. El propietario tiene que aceptarla.
Ejemplo
Firmó con un propietario particular en noviembre de 2021. Los 5 años terminan en noviembre de 2026. Si está al día en el pago desde marzo, puede pedir la prórroga y quedarse hasta noviembre de 2028 pagando lo mismo, más la actualización permitida.

Cuándo no se aplica

  • Si propietario e inquilino han pactado otros términos o han firmado un contrato nuevo.
  • Si el propietario ha comunicado en plazo que necesita la vivienda para él o para su familia, aunque el contrato no lo previera, siempre que la necesidad sea real y se pueda acreditar.
  • Si renuevan o firman un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.
  • Si al contrato le corresponde la prórroga extraordinaria de las zonas tensionadas (hasta 3 años), que tiene preferencia.

Cómo pedirla: por escrito y de forma que quede constancia de la fecha y del contenido. Basta un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Contratos anteriores a mayo de 2023: desde ahora también pueden acogerse a las prórrogas que introdujo la Ley de vivienda de 2023.

Si el inquilino quiere irse: puede hacerlo pasados 6 meses, avisando con 30 días, y ya no se le puede exigir indemnización.

Disp. final 5.ª RDL 29/2026; art. 11 LAU; disp. trans. 4.ª Ley 12/2023
Real Decreto-ley 28/2026 · Desde el 15 de noviembre de 2026

Renovación por 5 años
o indemnización si el propietario no renueva

Qué cambia
Al terminar los 5 años (7 si el propietario es una empresa), o cualquiera de sus prórrogas, el contrato se renueva solo por otros 5 años (o 7), y así sucesivamente, salvo que alguna de las partes avise. Desaparecen las prórrogas anuales de hasta 3 años.

Plazos de aviso: el propietario, con 6 meses de antelación; el inquilino, con 2 meses.
La indemnización
Si el propietario decide no renovar, debe indemnizar al inquilino con la mayor de estas dos cantidades:
• 12 mensualidades, calculadas con el valor más alto que el índice estatal de precios de alquiler da para esa vivienda.
• Una mensualidad, con ese mismo valor, por cada año que el inquilino haya vivido en ella.

Si el índice no da un valor para esa vivienda, se calcula con la renta que se esté pagando. Se paga al entregar la vivienda. Si la vivienda se vende, la debe el comprador.
Ejemplo
Ana lleva 6 años en un piso para el que el índice da un valor máximo de 900 € al mes. Si el propietario no renueva, le debe 10.800 € (12 × 900 €), porque es más que 6 × 900 €. Si llevara 15 años, le debería 13.500 €.

Cuándo no hay indemnización

La causa debe constar en el aviso, por escrito y con detalle:

  • Necesidad del propietario: si es una persona física y necesita la vivienda para él, para familiares hasta el segundo grado o para su excónyuge tras una sentencia de separación o divorcio. Si en 3 meses desde la entrega no la ocupan, debe la indemnización.
  • Inquilino ausente: si no ha vivido en la vivienda más de 6 de los últimos 12 meses sin causa justificada (salud, trabajo, estudios o cuidado de familiares).
  • Otra vivienda: si el inquilino tiene, en el mismo municipio, otra vivienda propia o en usufructo que puede ocupar.
  • Contrato nuevo: si las partes firman un nuevo contrato de vivienda habitual.
  • Oferta rechazada: si el inquilino rechaza una oferta fehaciente de contrato nuevo de al menos 5 años (7) con una renta que respete los límites de las zonas tensionadas, aunque la vivienda no esté en una.

Si el inquilino puede pedir una prórroga obligatoria (la de 2 años, la de zona tensionada o la de vulnerabilidad frente a un gran tenedor) y no la pide, no hay indemnización. Si la pide, la indemnización se cobra al terminar la prórroga.

Renovaciones pactadas: si tras el aviso las partes acuerdan seguir, la prórroga es de al menos 5 años (7) y no puede empeorar las condiciones del inquilino.

Art. 10 LAU, en la redacción del RDL 28/2026; disp. adicional 1.ª y disp. trans. única
Contratos que ya están en vigor
• Se aplica a los vencimientos posteriores al 15 de noviembre de 2026.
• Los avisos de no renovación enviados antes del 7 de octubre de 2026 siguen valiendo y no dan derecho a indemnización. Un aviso enviado desde esa fecha, para un vencimiento posterior al 15 de noviembre, entra en principio en el régimen nuevo.
• Si el 15 de noviembre faltan menos de 6 meses para el vencimiento, basta con avisar con 4 meses.
• Los contratos que ya estén en una prórroga tácita anual la terminan y después pasan al régimen nuevo.
• Los contratos en tácita reconducción (los que siguen mes a mes o año a año tras vencer) se incorporan en su siguiente vencimiento, contando todo el tiempo desde el contrato original.
Prórroga y renovación

¿Su contrato vence antes de 2029?

Le decimos si puede pedir la prórroga extraordinaria y le ayudamos a pedirla por escrito y en plazo. Si es usted el propietario, le explicamos cómo responder y si le toca indemnizar al no renovar.

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07 · Dinero y conservación

Fianza, garantías, gastos
y reparaciones

Garantías
Además de la fianza legal, se puede pactar una garantía adicional (aval, depósito), con un máximo de 2 mensualidades en contratos de hasta 5 años (7 si el propietario es empresa) y de 1 mensualidad en el alquiler temporal.

En ningún caso se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago u otra cobertura parecida. El propietario puede contratarlo por su cuenta.Art. 36.5 LAU
Gastos
Se puede pactar por escrito que el inquilino pague los gastos de comunidad, indicando el importe anual. Pero:
• Los impuestos de la vivienda (el IBI, por ejemplo) no se le pueden cobrar, salvo que sea él el obligado a pagarlos.
• En edificios sin división horizontal no se le pueden imputar gastos de comunidad.
• Los gastos de agencia, formalización, novación o renovación del contrato los paga siempre el propietario.
• Los servicios opcionales, solo si el inquilino los pide por escrito, sabiendo antes que son opcionales y cuánto cuestan.
• Los suministros con contador (luz, agua, gas) los paga el inquilino.Art. 20 LAU
Reparaciones en vivienda habitual
Si hay daños que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad, el inquilino puede pedir la reparación por escrito y con un presupuesto razonable. El propietario tiene 15 días naturales para aceptar el presupuesto, proponer otra reparación o hacerla él.

Si no contesta o se niega sin motivo, el inquilino puede hacer la obra y descontar el coste de las rentas siguientes, con factura.Art. 21.5 LAU
Reparaciones en alquiler temporal
El propietario se encarga de todo, incluidas las pequeñas reparaciones por el uso normal. Debe responder en 5 días hábiles; si no, el inquilino puede repararlo y cobrárselo o descontarlo del mes siguiente.Art. 21 bis LAU
Ejemplo
En enero se rompe el calentador. El inquilino envía un correo con acuse de lectura, o un burofax, con un presupuesto de 450 €. Pasan 15 días sin respuesta: lo cambia, guarda la factura y paga 450 € menos en las rentas siguientes.
Al entregar las llaves
Las dos partes deben firmar un documento de finalización con el estado de la vivienda. Si no se firma, o se firma sin anotar desperfectos, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado. Para el propietario, es la prueba que le permitirá descontar daños de la fianza.Art. 36.7 LAU
08 · Impagos y desahucios

Desahucios de personas vulnerables:
qué cambia hasta 2030

Es la parte más técnica del decreto. Distingue según quién sea el propietario que demanda. En todos los casos hace falta que el inquilino sea vulnerable (lo acreditan los servicios sociales o los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que no tenga alternativa de vivienda.

Fondos que compran barato
Entidades que compran viviendas o carteras de hipotecas impagadas por un precio claramente inferior a su valor, y empresas que son grandes tenedores. El juzgado suspende el proceso por auto, incluso si ya hay sentencia, siempre que no se haya hecho el lanzamiento.
Resto de propietarios
El juzgado pide a la Administración que ofrezca una alternativa. Si no la ofrece, suspende el proceso hasta que la haya. Se revisa cada 12 meses y dura como máximo 3 años. Al propietario persona física (o entidad de alquiler asequible) se le compensa, como máximo, con la renta dejada de cobrar, los suministros impagados y las costas del proceso.
Pequeño propietario
Si el propietario es una persona física con dos viviendas o menos, la vulnerabilidad del inquilino no prevalece sobre la suya y no se aplica esta suspensión. Tampoco se aplica si el juzgado aprecia que el propietario es también vulnerable (salvo empresas y grandes tenedores).

La «enervación extraordinaria»

Es una figura nueva para los desahucios por impago. Si el inquilino acredita que es vulnerable, el juzgado lo comunica a la Administración, que tiene un plazo improrrogable de 2 meses para ofrecer una vivienda alternativa o pagar toda la deuda. Mientras tanto, el proceso se para.

  • Si la Administración paga, el desahucio termina y el contrato sigue.
  • Si no paga ni ofrece alternativa en 2 meses, pasa a ser ella la deudora y no hay lanzamiento. El contrato sigue hasta su fin mientras dure la vulnerabilidad.
  • No cuenta como la enervación ordinaria: el inquilino podría usar también esa otra en el futuro.
Art. 22.6 LEC; disp. trans. 2.ª RDL 29/2026
¿Y los procesos que ya están en marcha?
Las nuevas reglas se aplican también a los desahucios en curso en los que no se haya hecho todavía el lanzamiento, aunque se hubiera agotado la suspensión anterior. El inquilino puede pedirlo aportando la documentación, y el juzgado suspende provisionalmente el lanzamiento hasta decidir.
Lo que no cambia
La suspensión o la compensación no eliminan la deuda: el inquilino sigue obligado a pagar la renta. Y el propietario conserva su acción de desahucio cuando el inquilino no es vulnerable.

Si es propietario y tiene un impago, o inquilino y ha recibido una demanda, consulte cuanto antes con un abogado de desahucios: los plazos en estos procesos son muy cortos.

Impagos y desahucios

¿Tiene un impago o un desahucio en curso?

Estudiamos su caso con las nuevas reglas de suspensión de lanzamientos y la enervación extraordinaria, tanto si es propietario como si es inquilino. Los plazos en estos procesos son cortos: consúltenos cuanto antes.

📞 955 314 558✉️ info@peraltarojas.com
09 · Venta de la vivienda alquilada

Si el propietario vende:
tanteo y retracto del inquilino

Cuando se vende una vivienda alquilada, el inquilino tiene preferencia para comprarla en el mismo precio y condiciones: es el derecho de tanteo (antes de la venta) y el de retracto (después, si no se le avisó bien).

  • El propietario debe notificar la venta, el precio y las condiciones de forma fehaciente. Basta un burofax con certificación de texto.
  • El inquilino tiene 30 días naturales para decidir si compra. El aviso caduca a los 180 días.
  • Novedad: ya no se puede renunciar a este derecho en el contrato. Las cláusulas de renuncia firmadas a partir del 8 de octubre no valen.
Ventas de edificios enteros
Si la vivienda se vende junto con otras, locales o activos, la notificación y la escritura deben indicar qué parte del precio corresponde a esa vivienda y con qué criterio objetivo (preferentemente el valor de referencia del Catastro o una tasación independiente). Los repartos de precio pensados para impedir que el inquilino compre no le afectan.

Si falta ese dato, el inquilino conserva el retracto: 30 días desde que el comprador le entregue copia de la escritura.

Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre el derecho de tanteo y retracto en el alquiler.

Art. 25 LAU
10 · Impuestos

IRPF del propietario
y deducción del inquilino

Hacienda premia al propietario que mantiene o baja la renta y castiga menos al que la sube poco. Y recupera una deducción estatal para el inquilino.

Propietario: reducción del rendimiento del alquiler

Si es un particular y no es gran tenedor, la parte del alquiler que tributa en su IRPF (el rendimiento neto, ingresos menos gastos) se reduce según cómo sea la renta del nuevo contrato frente a la del anterior:

Situación del nuevo contratoReducción del rendimiento neto
Nuevo contrato con la renta rebajada más de un 5 %100 % (mismo inquilino tras los 5 años, o nuevo inquilino con renta bajo el índice) · 95 % (zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años) · 90 % (zona tensionada) · 85 % (inquilino de 18 a 35 años) · 70 % (resto)
Nuevo contrato con la misma renta o menos50 %
Nuevo contrato con la renta subida40 % (hasta un 5 %) · 30 % (5 a 10 %) · 25 % (10 a 15 %) · 20 % (15 a 20 %) · 15 % (más de un 20 %)
Vivienda que se alquila por primera vez100 % (renta bajo el índice) · 95 % · 90 % · 85 % (mismos criterios de zona y edad) · 50 % (renta igual o superior al índice)
Alquiler a una Administración o entidad sin ánimo de lucro para alquiler social70 %
Vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores60 %
Durante la prórroga tácita, con renta que no supera el índice80 %
Ejemplo
Un propietario particular firma en 2027 un nuevo contrato en zona tensionada con una inquilina de 29 años, con una renta un 6 % más baja que la anterior. Si su rendimiento neto es de 8.000 €, solo tributa por 400 € (reducción del 95 %). Si en lugar de bajar la renta la sube un 12 %, tributará por 6.000 € (reducción del 25 %).
Cuándo se aplica la nueva escala
• Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: siguen con la reducción de 2021 (en general, 60 %).
• Contratos firmados desde esa fecha hasta el 1 de diciembre de 2026: siguen con la de 2025.
• Contratos posteriores: nueva escala.
• El 80 % de la prórroga tácita se aplica a cualquier contrato cuyos 5 años se cumplan después del 1 de diciembre de 2026.

Las reducciones solo se aplican si el rendimiento se declara bien antes de que Hacienda inicie una comprobación, y no se aplican si el contrato incumple los límites de renta de las zonas tensionadas.

Inquilino: deducción estatal del 10 %
Si su base imponible es inferior a 33.007,20 € al año, puede deducir el 10 % de lo que paga de alquiler de su vivienda habitual.

Base máxima: 11.630 € al año si su base imponible no pasa de 23.007,20 €. Entre esa cifra y 33.007,20 €, la base máxima baja de forma progresiva.

Requisito: que ni usted ni nadie de su unidad familiar sea titular de otra vivienda a menos de 50 km durante al menos la mitad del año.
Ejemplo
Con una base imponible de 20.000 € y un alquiler de 800 € al mes (9.600 € al año), la deducción es de 960 €. Con una base de 28.000 €, la base máxima baja a unos 5.823 € y la deducción es de unos 582 €.

Se aplica sobre la parte estatal del impuesto, así que en principio es compatible con las deducciones autonómicas por alquiler. Guarde los justificantes de pago: mejor por transferencia.

Arts. 23.2 y 68.6 Ley del IRPF; disp. trans. 38.ª
11 · Contratos anteriores

¿Afecta a mi contrato
si lo firmé antes del 8 de octubre?

Como regla, los cambios de la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplican a los contratos que se firmen desde el 8 de octubre de 2026. Pero los decretos incluyen varias reglas que sí alcanzan a contratos anteriores:

Contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre
Siguen con su régimen anterior hasta la fecha de fin pactada. Al llegar, se extinguen sin prórroga. Si se renuevan, el contrato renovado ya es un alquiler temporal con las reglas nuevas.
Disp. trans. 8.ª LAU
Contratos de vivienda habitual vigentes
Pueden pedir la prórroga extraordinaria de 2 años si terminan antes del 31 de diciembre de 2028, y sus subidas quedan sujetas al tope del 2 % hasta finales de 2027.
Disp. finales 5.ª y 6.ª RDL 29/2026
Renovación por 5 años
Desde el 15 de noviembre de 2026 se aplica también a los contratos en vigor, en su siguiente vencimiento. Los avisos de no renovación enviados antes del 7 de octubre no dan derecho a indemnización.
Disp. trans. única RDL 28/2026
Contratos anteriores a mayo de 2023
Pueden acogerse a las prórrogas de la Ley de vivienda y se actualizan con el tope del IRAV. En lo demás, mantienen las reglas de cuando se firmaron.
Disp. trans. 4.ª Ley 12/2023
Prórrogas pedidas antes
Las pedidas con el Real Decreto-ley 8/2026 siguen valiendo sin volver a pedirlas. De las pedidas el 1 o el 2 de octubre con el 26/2026 el decreto no dice nada: conviene volver a pedirlas.
Disp. trans. 1.ª RDL 29/2026
Desahucios en curso
Si no se ha hecho el lanzamiento, se aplican las nuevas suspensiones y la enervación extraordinaria.
Disp. trans. 2.ª RDL 29/2026


Las compras por debajo del 70 % escrituradas antes del 8 de octubre no se ven afectadas. Cada contrato tiene sus fechas y sus cláusulas: si tiene dudas sobre el suyo, conviene revisarlo antes de tomar decisiones.

12 · Qué hacer ahora

Lista práctica
para propietarios e inquilinos

Si es propietario
  • Revise sus contratos de temporada: la causa debe estar escrita y debe poder probarla (carta de la empresa, matrícula, informe médico).
  • No encadene más de dos contratos temporales con el mismo inquilino.
  • Quite de sus modelos de contrato el seguro de impago obligatorio, la repercusión del IBI y cualquier cobro por gestión o renovación.
  • Limite la garantía adicional a 2 mensualidades (1 en temporal).
  • Si piensa no renovar un contrato que vence después del 15 de noviembre, calcule la indemnización y compruebe si tiene alguna de las causas que la evitan. Avise con 6 meses y explique la causa por escrito.
  • Si necesita la vivienda para usted o su familia, comuníquelo en plazo y por escrito.
  • Antes de fijar la renta de un nuevo contrato, calcule cuánto le ahorra en el IRPF mantenerla o bajarla.
  • Si va a vender, notifique al inquilino por burofax con el precio y las condiciones.
Si es inquilino
  • Si su contrato termina antes de 2029 y está al día en el pago, pida la prórroga extraordinaria por burofax antes de que venza. Si ya la pidió el 1 o el 2 de octubre, pídala de nuevo.
  • Compruebe la próxima subida: sin cláusula, ninguna; con cláusula, como máximo el 2 % hasta finales de 2027 si no firma un nuevo acuerdo.
  • Si el propietario le avisa de que no renueva un contrato que vence después del 15 de noviembre, revise si le corresponde indemnización.
  • Si tiene un contrato «de temporada» sin causa real, puede que en realidad sea un alquiler de vivienda habitual.
  • Si le cobran el IBI, un seguro de impago o gastos de agencia, pida asesoramiento: puede que no deba pagarlos.
  • Pida las reparaciones por escrito y con presupuesto, y guarde las pruebas.
  • Guarde los recibos del alquiler para la nueva deducción del 10 % en el IRPF.
  • Si recibe una demanda de desahucio y es vulnerable, acuda a los servicios sociales y comuníquelo al juzgado cuanto antes.
13 · Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre
los nuevos decretos del alquiler

Si no encuentra su pregunta, consúltenos directamente: 955 314 558 o en info@peraltarojas.com.

¿Desde cuándo se aplican los nuevos decretos?+
El Real Decreto-ley 29/2026, desde el 8 de octubre de 2026, salvo algunas medidas fiscales: el IVA de los alquileres de corta duración, desde el 1 de diciembre de 2026, y algunos cambios del IRPF, desde el 1 de enero de 2027. El Real Decreto-ley 28/2026, desde el 15 de noviembre de 2026. Los dos deben convalidarse en los 30 días siguientes; con las Cortes disueltas, vota la Diputación Permanente del Congreso.
¿En qué se diferencian de los decretos derogados el 2 de octubre?+
Son casi iguales. Los cambios principales: la limitación a las compras por debajo del 70 % llega hasta 2030 y alcanza a las empresas grandes tenedoras; la compensación al propietario por desahucios suspendidos incluye las costas; la indemnización por no renovar se calcula con una fórmula nueva; y la renovación por 5 años entra en vigor el 15 de noviembre.
Pedí la prórroga de 2 años el 1 o el 2 de octubre. ¿Sigue valiendo?+
El nuevo decreto no dice nada de esas peticiones; solo confirma las hechas con el Real Decreto-ley 8/2026. Lo prudente es volver a pedirla ahora, por burofax, cumpliendo los requisitos: contrato vigente el 8 de octubre y 8 meses al corriente de pago.
Mi casero no quiere renovarme el contrato. ¿Me tiene que indemnizar?+
Depende de la fecha. Si el vencimiento es posterior al 15 de noviembre de 2026 y ya han pasado los 5 años (7 si el propietario es una empresa), en general sí: la mayor de 12 mensualidades o una por año vivido, calculadas con el índice estatal de precios. No hay indemnización si concurre alguna excepción (necesidad del propietario, contrato nuevo, oferta rechazada, entre otras) ni si el aviso se envió antes del 7 de octubre de 2026.
Soy propietario y necesito el piso para mi hijo. ¿Tengo que indemnizar?+
No, si es usted una persona física y lo indica en el aviso por escrito y con detalle. Pero si en los 3 meses siguientes a la entrega su hijo no ocupa la vivienda, salvo fuerza mayor, tendrá que pagar la indemnización.
¿Se aplica en Andalucía?+
Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos es una ley estatal y se aplica en Sevilla, Málaga, Cádiz y el resto de Andalucía. En el alquiler temporal y en el de habitaciones se respetan las normas que dicten las comunidades autónomas. Los límites de renta de zona tensionada solo se aplican donde se haya declarado una zona tensionada.
¿Puedo seguir alquilando por temporada a estudiantes?+
Sí, siempre que el contrato indique la causa (los estudios, con el centro y el curso), que dure más de 31 días y, como regla, no más de 12 meses. Puede prorrogarlo si la causa sigue, pero no conviene encadenar más de dos contratos con el mismo estudiante en la misma vivienda.
¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?+
Si su contrato no tiene cláusula de actualización, nada. Si la tiene, hasta el 31 de diciembre de 2027 la subida no puede pasar del 2 % salvo que usted firme un nuevo acuerdo, y no puede haber subida si su renta ya supera el índice de precios de referencia.
¿Me pueden exigir un seguro de impago para alquilarme el piso?+
No. La ley prohíbe exigir al inquilino seguros de impago u otras coberturas parecidas. El propietario puede contratarlo por su cuenta y pagarlo él, y puede pedir una garantía adicional de hasta 2 mensualidades (1 en alquiler temporal).
¿Quién paga el IBI de una vivienda alquilada?+
El propietario. Desde el 8 de octubre de 2026 no se puede pactar que lo pague el inquilino, salvo en el caso excepcional de que sea él el obligado a pagarlo según la ley del impuesto.
Soy propietario de un solo piso y mi inquilino no paga. ¿Se va a suspender el desahucio?+
La suspensión larga hasta 2030 no se aplica cuando el propietario es una persona física con dos viviendas o menos. Pero si el inquilino acredita que es vulnerable, la Administración tiene 2 meses para pagar la deuda u ofrecerle otra vivienda; si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a ser ella la deudora. Cada caso conviene estudiarlo con un abogado.
¿Puedo poner en el contrato que el inquilino renuncia al derecho de tanteo?+
No en los contratos de vivienda firmados desde el 8 de octubre de 2026: el derecho de adquisición preferente es irrenunciable. Si vende, tiene que notificarlo de forma fehaciente; un burofax con certificación de texto es suficiente.
Tengo un contrato de temporada firmado en septiembre. ¿Qué pasa con él?+
Sigue con las reglas anteriores hasta la fecha de fin pactada y entonces se extingue, sin prórroga. Si lo renuevan, el contrato renovado ya será un alquiler temporal con las reglas nuevas: causa escrita, límite de 12 meses y garantía máxima de 1 mensualidad.
¿Cuánto puedo deducirme como inquilino?+
El 10 % de lo que pague de alquiler de su vivienda habitual, con una base máxima de 11.630 € al año, si su base imponible es inferior a 33.007,20 €. Con una base imponible de hasta 23.007,20 € y un alquiler de 800 € al mes, la deducción es de 960 € al año.
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